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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Demanda de propietarios contra la construcción del aeropuerto Berlín-Brandeburgo es inadmisible, resuelve el TEDH.

No existe fundamento alguno para concluir que el hecho de que las autoridades de planificación no mencionaran durante el procedimiento de aprobación de la planificación que era posible que eventualmente se utilizaran rutas de vuelo diferentes hubiera infringido los derechos de los demandantes en virtud del artículo 8 del Convenio.

3 de julio de 2024

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) declaró inadmisible la demanda interpuesta contra Alemania por la autorización otorgada para la construcción del aeropuerto de Berlín-Brandeburgo, y las presuntas irregularidades en las rutas de vuelo informadas por las autoridades durante el procedimiento de aprobación. No constató ninguna vulneración a los artículos 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) y 6.1 (derecho a un juicio justo/derecho de acceso a los tribunales) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).

Dos propietarios impugnaron la planificación y operación del Aeropuerto de Berlín-Brandeburgo, alegando un aumento significativo en el impacto acústico debido a la modificación de las rutas de vuelo. En 2010, solicitaron la revocación de la autorización de planificación lo cual fue rechazado por la autoridad. Presentaron un recurso ante el Tribunal Administrativo Federal, que desestimó sus alegaciones, reconociendo deficiencias en la consulta pública y la evaluación del impacto ambiental, pero concluyendo que estas no afectaron el resultado del procedimiento.

Los demandantes llevaron el caso ante el Tribunal Constitucional Federal, alegando una vulneración de sus derechos fundamentales y errores de procedimiento. El Tribunal rechazó su recurso, reiterando que la autoridad urbanística había equilibrado adecuadamente los intereses en juego y que, incluso con un proceso de consulta pública y evaluación de impacto ambiental correctamente realizados, el resultado de la decisión urbanística no habría sido más favorable para los demandantes. Tras este fallo adverso demandaron al Estado ante el TEDH.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) sólo se debe cuestionar la sentencia de los tribunales nacionales si sus conclusiones parecieran arbitrarias o manifiestamente irrazonables. Por el contrario, en el presente caso los tribunales alemanes habían motivado detalladamente que las deficiencias procesales detectadas no habían influido en el resultado de la decisión urbanística. Por lo tanto, se deben desestimar las reclamaciones de los demandantes en virtud del artículo 6.1 por ser manifiestamente infundadas”.

Señala que, “(…) los tribunales alemanes examinaron minuciosamente el caso en procedimientos judiciales que ofrecieron todas las garantías necesarias y llegaron a la conclusión fundada de que, a pesar de que se utilizaron rutas de vuelo paralelas durante todo el proceso de aprobación de la planificación, las autoridades habían acertado equilibrar los intereses en competencia”.

Agrega que, “(…) en particular, incluso si se hubieran presentado las trayectorias de vuelo divergentes en lugar de las paralelas, el resultado del procedimiento de aprobación de la planificación no habría sido más favorable para los demandantes y, por tanto, las deficiencias procesales no justificaban la revocación de la decisión de planificación. Estamos de estuvo de acuerdo con esa apreciación”.

El Tribunal concluye que, “(…) no existe fundamento alguno para concluir que el hecho de que las autoridades de planificación no mencionaran durante el procedimiento de aprobación de la planificación que era posible que eventualmente se utilizaran rutas de vuelo diferentes hubiera infringido los derechos de los demandantes en virtud del artículo 8 del Convenio”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal declaró inadmisible la demanda en todas sus partes.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 27547/18.

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