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Proyecto de ley modifica la Ley de Tránsito para combatir el robo de vehículos estableciendo la obligación de registrar el ingreso y salida de vehículos motorizados en recintos de acceso público.

La idea propuesta ha sido implementada satisfactoriamente por parte de algunos municipios, los cuales han firmado convenios con empresas privadas y con la Subsecretaría de Prevención del Delito a fin de contar con portales detectores de patentes, lo que se estima ha repercutido favorablemente en prevenir crímenes y delitos como robo de automóviles.

3 de julio de 2024

La iniciativa, patrocinada por los diputados Carlos Bianchi, Felipe Camaño y Cristián Tapia, junto a la diputada Carolina Marzán, modifica la Ley de Tránsito para establecer la obligación de registrar el ingreso y salida de vehículos motorizados en recintos de acceso público como Bencineras, Servicentros y Centros de Servicios Automotrices.

Los autores de la moción señalan que, durante los últimos años, la seguridad pública se ha vuelto un asunto de suma relevancia para la ciudadanía; los altos índices de delincuencia, de delitos violentos y la sensación de inseguridad de las personas ha llegado a niveles insospechados para nuestro país. Al respecto, citan la encuesta Nacional Urbana de Seguridad Ciudadana, del año 2023, según la cual la percepción de inseguridad llegó al 90,6%.

Afirman que, los delitos que causan mayor impacto en la población, se trata de los robos con violencia sobre las personas y sus bienes. Al respecto, refieren que, las autoridades han reaccionado con el fin de facilitar la labor de las policías al momento de perseguir a los criminales, mencionan como ejemplo de ello a la ley 21.170, conocida como “ley antiportonazo”, la cual establece la obligación a las compañías de seguros de instalar dispositivos GPS para la rápida localización de vehículos que han sido robado a sus propietarios. Sostienen que, en virtud de dicha norma, la estadística de vehículos recuperados se ha incrementado notoriamente en el último tiempo.

A partir de lo anterior, proponen el establecimiento de más mecanismos de control, que haría posible una detección y persecución más eficaz de delincuentes motorizados, sea para recuperar vehículos robados, o para localizar a aquellos que premunidos de automóviles cometen delitos contra las personas y sus bienes. Así, consideran que el control y registro de las placas patentes de vehículos motorizados que hacen ingreso a ciertos y determinados lugares permite seguir la huella y camino recorrido de criminales de alta peligrosidad con eficacia y rapidez.

En concreto, proponen establecer la obligación de que Servicentros, Bencineras, estacionamientos y autopistas concesionadas, cuenten con un sistema de control en sus respectivos recintos y caminos públicos, que permita registrar de manera instantánea las placas patentes dentro de un soporte digital. De esta manera, al contar con dichos registros, se facilitaría la labor de policías y del Ministerio Público al momento de investigar la comisión de diversos ilícitos, ya que se permite conocer las eventuales acciones posteriores realizadas por delincuentes, sea cargar combustibles, huir por una autopista u ocultarse en estacionamientos. Asimismo, proponen establecer la obligación de registro para Centros de Servicios Automotrices, tales como talleres mecánicos, autolavados o de lubricantes, con la salvedad de que, en dichos casos, el registro se podrá lograr incluso manualmente.

Agregan que esta idea ha sido implementada satisfactoriamente por parte de algunos municipios, los cuales han firmado convenios con empresas privadas y con la Subsecretaría de Prevención del Delito a fin de contar con portales detectores de patentes, lo que se estima ha repercutido favorablemente en prevenir crímenes y delitos como robo de automóviles.

De allí que proponen agregar un artículo 57bis en la Ley N° 18.290, de Tránsito, con el siguiente tenor:

“Artículo 57 BIS: Con la finalidad de resguardar la integridad de peatones, conductores, pasajeros del transporte público y en general la seguridad pública, establézcase la obligación de controlar y registrar el ingreso y salida de vehículos motorizados, en los casos y circunstancias que se señalan en los incisos que siguen.

Los propietarios de Bombas de Bencina, Estaciones de Servicio, Autoservicio y aquellos proveedores de otras fuentes de energía para vehículos motorizados, deberán contar con un sistema que permita controlar y registrar el ingreso y salida de todo vehículo a su recinto, mediante softwares de control de acceso vehicular, cámara de reconocimiento, pórticos lectores u otros similares, que permitan un registro instantáneo de las placas patentes en un soporte digital.

Misma obligación tendrán las empresas concesionarias de estacionamientos, así como también de autopistas y caminos públicos que cuentan con un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes, de conformidad con el artículo 114 de la presente ley.

En el caso de Centros de Servicio Automotriz que presten servicios de lavado, lubricación, revisión y mantención para vehículos motorizados la obligación de control y registro se tendrá por cumplida, incluso, de forma manual dentro de una planilla electrónica.

La información obtenida con arreglo a lo dispuesto en los incisos anteriores quedará a disposición de las policías y del Ministerio Público, en caso de ser requerida. Los obligados de conformidad con este artículo deberán mantener la información referida durante un plazo no inferior a tres años contados desde el ingreso del vehículo al recinto correspondiente.

La contravención a lo dispuesto en este artículo será castigada de conformidad a lo establecido en el artículo 201 bis de la presente ley.”.

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputadas y Diputados.

 

Vea texto de la moción Boletín N° 16.936-15 y siga su tramitación aquí.

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