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Moción.

Proyecto de reforma constitucional modifica la Carta Fundamental para permitir el retiro de fondos previsionales a personas aquejadas por enfermedades poco frecuentes y de alto costo.

Es usual observar a diario las solicitudes de bingos, lotas, rifas realizadas por personas que se ven expuestas a una enfermedad poco común y de alto valor con prestaciones que la salud pública no está en condición es de otorgar.

3 de julio de 2024

La iniciativa, patrocinada por los diputados Alejandro Bernales, Luis Malla, Cosme Mellado y Sebastián Videla, junto a la diputada Viviana Delgado, modifica la Carta Fundamental para autorizar el retiro de fondos previsionales a personas aquejadas por enfermedades poco frecuentes y de alto costo.

Los autores de la moción señalan que es usual observar a diario las solicitudes de bingos, loterías, rifas, solicitudes de dineros por redes sociales o medios de comunicaciones que realizan las personas que se ven expuestas a una enfermedad poco común y de alto valor con prestaciones que la salud pública no está en condición es de otorgar.

Reparan que lo anterior sucede a pesar de que las personas disponen de recursos en sus cuentas previsionales, pero que no pueden ocupar porque aún no alcanzan la edad de jubilación.

Ante esto, consideran que resulta de toda lógica que puedan sacar la totalidad de ese dinero, con el fin de mejorar su calidad de vida.

En base a esas consideraciones, plantean agregar una nueva disposición transitoria en la Constitución Política, del siguiente tenor:

QUINCUAGÉSIMA CUARTA. Excepcionalmente, y para mitigar los efectos económicos derivados de una enfermedad calificada como poco frecuente y de alto valor, certificada por un médico autorizado para el ejercicio de la profesión, autorízase a los afiliados del sistema privado de pensiones regido por el decreto ley Nº 3.500, de 1980, de forma voluntaria y por única vez, a retirar la totalidad de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, ahorro previsional voluntario o cuenta 2.

En caso que el diagnóstico de la enfermedad recaiga en un menor de edad, la solicitud de retiro de fondos previsionales la podrá realizar cualquiera de los padres que lo tenga bajo su cuidado, en caso de discrepancia entre los padres resolverá la solicitud el Tribunal de Familia Competente, y a falta de los padres la solicitud la realizara cualquiera de los abuelos, ya sea paterno o materno o cualquier persona que lo tenga bajo su cuidado.

Los fondos retirados se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal, y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, ni podrá rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio, sin perjuicio de las deudas originadas por obligaciones alimentarias. Los fondos retirados a los cuales hace referencia la presente disposición transitoria no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal y, en consecuencia, serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las administradoras de fondos de pensiones. Los afiliados podrán solicitar el retiro de sus fondos hasta 180 días después de publicada la presente reforma constitucional. Los afiliados podrán efectuar la solicitud del retiro de fondos en una plataforma con soporte digital, telefónico y presencial que al efecto dispongan las administradoras de fondos de pensiones, asegurando un proceso eficiente y sin demoras. Los fondos que en aplicación de esta disposición le correspondieren al afiliado, se transferirán automáticamente a la “Cuenta 2” sin comisión de administración ni costo alguno para él, o a una cuenta bancaria o de instituciones financieras y cajas de compensación, según lo determine el afiliado.

Se considerará afiliado al sistema privado de pensiones regido por el decreto ley Nº 3.500, de 1980, a toda persona que pertenezca a dicho sistema, incluidas aquellas que sean beneficiarias de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia.

La entrega de los fondos acumulados y autorizados de retirar se efectuará en un plazo máximo de quince días hábiles de presentada la solicitud ante la respectiva administradora de fondos de pensiones a que pertenezca el afiliado.

La implementación del sistema de transferencias de fondos y otras medidas que se efectúen en virtud de esta disposición no tendrán costo alguno para los afiliados. Además, las administradoras de fondos de pensiones deberán enviar a la Superintendencia de Pensiones todo antecedente del cumplimiento de las medidas que se efectúen con motivo de la aplicación de la presente disposición, y al Banco Central cuando corresponda.

La observancia, fiscalización y sanción de las obligaciones de las administradoras de fondos de pensiones contenidas en la presente disposición, le corresponderá a la autoridad competente dentro de sus atribuciones legales.”.

El proyecto de reforma constitucional se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados.

 

Vea texto de la moción Boletín N°16.937-07 y siga su tramitación aquí.

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