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Reconstrucción.

Ley que crea el fondo de emergencia transitorio por incendios y establece medidas para la reconstrucción, fue publicada en el Diario Oficial.

Propone un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos para la reconstrucción ante la tragedia causada por los incendios en la región de Valparaíso en febrero de 2024, que incluye la reposición y construcción de viviendas, subsidios de fomento productivo, subsidios laborales, entre otros.

5 de julio de 2024

Con fecha 1 de julio, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.681, que crea el fondo de emergencia transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción.

La ley, iniciada por mensaje del presidente Gabriel Boric, tiene como antecedente el incendio de gran magnitud que afectó las comunas de Valparaíso, Viña del Mar, Quilpué y Villa Alemana, en la Región de Valparaíso, durante los primeros días de febrero de 2024. Diversos siniestros que se originaron como incendios forestales pasaron rápidamente a afectar los centros urbanos colindantes ante las favorables condiciones climáticas para su propagación.

Si bien desde el primer momento el Gobierno decretó Estado de Excepción por Catástrofe, lo que permitió disponer de todos los recursos necesarios para combatir la emergencia, resguardar el orden público y ayudar a las familias afectadas, el desafío de la reconstrucción es más profundo y requiere de un trabajo que tomará varios años.

En vista de lo anterior, la ley propone un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos para la reconstrucción ante la tragedia.

Para lo anterior, la ley crea, hasta el 31 de diciembre de 2026, el Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios, en adelante el «Fondo», destinado a financiar un programa fiscal por el máximo equivalente a $800.000.000 millones de pesos, con el objeto de solventar todo tipo de gastos para enfrentar los efectos y atender las necesidades derivadas de los incendios.

Los recursos del Fondo se destinarán exclusivamente a financiar las siguientes iniciativas en la Región de Valparaíso:

  • 1. Reposición y construcción de viviendas.
  • 2. Intervenciones, proyectos y acciones de inversión para la habilitación, desarrollo, equipamiento, urbanización y arborización de espacios de uso público.
  • 3. Subsidios de fomento productivo.
  • 4. Subsidios laborales para personas que pierdan o presenten un grave riesgo de perder su fuente laboral.
  • 5. Acciones y prestaciones de apoyo psico-social para las personas afectadas.
  • 6. Reposición, reconstrucción y habilitación de infraestructura pública dañada.

En la ejecución de los recursos del Fondo se priorizarán las inversiones o proyectos que consideren tecnologías innovadoras, energías renovables no convencionales, protección del medio ambiente, desarrollo inclusivo, impulso a las empresas de menor tamaño, al desarrollo local, o a personas en situación de discapacidad o vulnerabilidad social.

La normativa establece que la administración del Fondo corresponderá a la Ministra o al Ministro de Hacienda. Además, dispone que un reglamento dictado por intermedio del Ministerio de Hacienda establecerá las normas sobre el funcionamiento del Fondo y, en general, aquellas pertinentes para la aplicación de los recursos a los fines a que se refiere la ley y respecto de la información que deban entregar los órganos ejecutores.

Por otro lado, la ley establece una serie de beneficios tributarios para los contribuyentes de la zona afectada, entre los que se cuenta la creación de un Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales que permite adelantar el pago de impuestos con una tasa preferencial.

Los contribuyentes podrán acogerse de manera voluntaria a este impuesto a las utilidades anotadas en el registro de rentas afectas a impuestos (RAI) a contar del 1 de enero del 2017, las que incluyen las utilidades acumuladas en el fondo de utilidades tributables (FUT) al 31 de diciembre de 2016.

Podrán acogerse todos los contribuyentes tanto pertenecientes al régimen semi integrado con una tasa de impuesto de 12% como al régimen Pyme general de impuesto a la renta con una tasa de impuesto de 30%.

 

Vea texto e historia de la Ley N°21.681.

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