Con fecha 3 de julio de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.680, que crea un registro de deuda consolidada.
La ley, iniciada por mensaje del expresidente Piñera, tiene por objeto ampliar la información sobre las obligaciones financieras disponibles en el mercado; dotar a una instancia administrativa de las facultades necesarias para regular y supervisar a los agentes del sistema de información comercial; y reforzar los derechos de los deudores respecto de su información crediticia, entendiendo que éstos son los dueños de su propia información.
Para el cumplimiento de sus objetivos, la ley crea un registro oficial de información que consolida la información sobre las obligaciones crediticias de las personas, a fin de mejorar el sistema de evaluación crediticia y entregar mayor información a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) para su regulación y supervisión.
En este sentido, viene a perfeccionar el informe de deudores de la CMF, incorporando nuevos actores del mercado como entidades reportantes, también definidos en la ley, lo que permitirá una visión más integral y precisa del panorama crediticio. La inclusión de estas nuevas entidades como reportantes asegura que la información sea más completa y actualizada, facilitando la toma de decisiones informadas y fortaleciendo la estabilidad y transparencia del sistema financiero.
Este registro de deuda consolidada será administrado por la CMF y permitirá a las entidades reportantes, como los bancos y las compañías de seguros, acceder a la información crediticia de los deudores para evaluar riesgos comerciales y crediticios.
Una vez que las obligaciones sean reportadas y acreditadas en el registro, las instituciones no podrán requerir información adicional al solicitante del crédito, salvo en ciertos casos justificados.
Los deudores, tanto personas naturales como jurídicas, tendrán derecho a acceder a su información almacenada en el registro, y podrán solicitar actualizaciones, rectificaciones o eliminaciones de sus propios datos que se encuentre incorrectos. La información contenida en el registro se considerará veraz y oficial, y tendrá que ser mantenida bajo altos estándares de privacidad y seguridad.
A su vez, esta ley establece que los reportantes tendrán la obligación de proporcionar información actualizada, exacta y completa, señalando las sanciones que se aplicarán en caso de incumplimiento. Además, permite que los reportantes deleguen en mandatarios la evaluación de riesgos y el manejo de la información, manteniendo la confidencialidad.
En cuanto a responsabilidad, infracciones y sanciones, la ley dispone que las infracciones cometidas por los reportantes a derechos y obligaciones establecidos en esta ley se califican, atendida su gravedad, en leves que serán sancionadas con amonestación escrita o multa de hasta 100 UTM , graves que serán sancionadas con multa de hasta 5.000 UTM y gravísimas cuya sanción es multa de hasta 10.000 UTM. Además, la normativa establece una serie de atenuantes y agravantes de responsabilidad.
Esta ley también incorpora derechos específicos para los deudores, incluyendo el acceso a su información, actualización de datos incorrectos, y la cancelación de información indebida, todo ello de manera gratuita.
Las normas de carácter general mencionadas en esta ley deberán ser emitidas por la CMF dentro de los doce meses posteriores a su publicación. La CMF deberá considerar el principio de coordinación de la ley Nº 19.880 y el procedimiento de consulta pública de la ley Nº 21.000 al dictar estas instrucciones.
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Finalmente, esta ley entrará en vigencia veintiún meses después de su publicación, esto es, el 3 de julio de 2026, y contempla un período de implementación gradual para las entidades reportantes.
Vea texto e historia de la ley 21.680.