Últimamente vienen planteándose numerosas críticas sobre la forma en que el Tribunal Constitucional (TC) está ejerciendo el control de constitucionalidad de las decisiones judiciales, en especial del Tribunal Supremo, sobre todo a partir de la renovación que culminó con el nombramiento de su actual presidente, y de la mayoría «progresista» que actualmente lo compone, afirmándose la invasión de competencias por parte del TC, así como la degradación de la justicia constitucional que encarna este tribunal.
Hay que recordar que el órgano judicial superior en todos los órdenes jurisdiccionales es el Tribunal Supremo (TS), cuyos magistrados imparten la Justicia que emana del pueblo, administrándola en nombre del Rey.
Así lo deja cristalinamente claro el artículo 123 de la Constitución (CE), aunque su apartado primero añade: “salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales”, cuya competencia corresponde al TC, “como intérprete supremo de la Constitución” (artículo 1º de la LOTC), lo que le otorga a este un innegable carácter político, pues sabido es que no es un órgano jurisdiccional y, por tanto, no forma parte del Poder Judicial, sino que es el máximo garante de la CE.
El TS es el más alto órgano de la jurisdicción ordinaria, un tribunal de casación, instrumento procesal este de la casación, generalizado en el modelo continental, frente al modelo anglosajón, que lo desconoce, con el que se trata de controlar la aplicación del derecho a través de una instancia centralizada, cual es el TS, garantizando así la unidad del orden jurídico, la seguridad jurídica y el principio de igualdad en la aplicación de la ley.
«Hay una práctica muy extendida por parte del TC, consistente en revisar la aplicación de la legalidad ordinaria llevada a cabo por el TS, y otros tribunales, a través del derecho a la tutela judicial efectiva, del artículo 24.1 CE, desmintiendo lo que tantas veces proclama el TC»
Sin embargo, a través de un extenso entendimiento del derecho a la tutela judicial efectiva, sobre la base de la razonabilidad de la motivación de las decisiones judiciales, vinculada con la interdicción de la arbitrariedad, ocurre que el TC viene realizando, de hecho, un control de la legalidad ordinaria, cuya interpretación, en realidad, sólo corresponde al TS, en virtud de lo establecido en el artículo 123 CE.
LOS ARTÍCULOS 24.1 Y 25.1 DE LA CONSTITUCIÓN, LAS LLAVES DE ENTRADA
En otras palabras, hay una práctica muy extendida por parte del TC, consistente en revisar la aplicación de la legalidad ordinaria llevada a cabo por el TS, y otros tribunales, a través del derecho a la tutela judicial efectiva, del artículo 24.1 CE, desmintiendo lo que tantas veces proclama el TC en el sentido de que «no es una tercera instancia», práctica altamente dudosa desde la perspectiva constitucional del artículo 123 CE, que deja claro que el TS es el más alto órgano de la jurisdicción ordinaria.
Por supuesto, otro derecho fundamental que permite el control de constitucionalidad de la interpretación de las leyes llevada a cabo en sus resoluciones por los órganos judiciales, en especial las del orden jurisdiccional penal, es el derecho a la legalidad penal, del artículo 25.1 CE, uno de cuyos presupuestos es la garantía de que la ley penal sea interpretada como una lex stricta, prohibiéndose la analogía in malam partem, algo que está así reconocido en el artículo 4 del Código penal, cuando afirma que “las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas”.
Aquí la dificultad reside en que los textos legales se pueden entender en un sentido amplio o en un sentido restringido, y no siempre que se realiza una interpretación extensiva tiene por qué vulnerarse el principio de legalidad.
«No parece compatible con la función constitucional que la Constitución le reconoce al TS, como máximo intérprete de la legalidad ordinaria, que siguiendo este alto tribunal una interpretación posible del texto legal aplicable, razonada y razonable, el TC realice una revisión de la misma, enmendando la plana al TS y ofreciendo una interpretación diferente de dicha legalidad ordinaria»
El problema, pues, reside en poder distinguir entre una interpretación extensiva, que puede estar permitida, y una interpretación analógica prohibida.
Respecto a este último aspecto, el TC vuelve de nuevo al argumento de la «razonabilidad», aunque reconociendo que “resulta ajena al contenido propio de nuestra jurisdicción la interpretación última de los tipos sancionadores” (STC 126/2001).
Noticia Relacionada
También el TC tiene declarado que no compete a este tribunal la determinación de la interpretación última de un enunciado penal, ni siquiera desde los parámetros que delimitan los valores y principios constitucionales, añadiendo que su tarea se constriñe a evaluar la sostenibilidad constitucional de la concreta interpretación llevada a cabo por los órganos judiciales, en cuanto a los valores de seguridad jurídica, la razonabilidad semántica, metodológica y axiológica de la interpretación judicial de la norma y de la subsunción legal de los hechos (STC 78/2021).
No parece compatible con la función constitucional que la Constitución le reconoce al TS, como máximo intérprete de la legalidad ordinaria, que siguiendo este alto tribunal una interpretación posible del texto legal aplicable, razonada y razonable, el TC realice una revisión de la misma, enmendando la plana al TS y ofreciendo una interpretación diferente de dicha legalidad ordinaria.
En fin, los desencuentros entre los dos altos tribunales seguirán produciéndose, y es probable que alcance su mayor intensidad a propósito de la amnistía, cuando esta llegue al TC por la vía del recurso de amparo, independientemente del recurso de inconstitucionalidad que es previsible se llegue a plantear, desencuentros que también se vienen produciendo internamente en el propio TC, como puede comprobarse a través de los abundantes votos particulares que contienen sus sentencias, votos que, a pesar de su naturaleza excepcional, han pasado a ser la regla general.
Manuel Jaén Vallejo es Magistrado titular del Juzgado de lo Penal 4 de Getafe y profesor de derecho penal. Doctor en Derecho por la UAM.