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Proyecto de ley busca facilitar, en casos de catástrofes y emergencias, la aplicación de medidas de fomento de la inversión privada de obras de riego y drenaje.

Los últimos eventos de daño a la infraestructura de riego a nivel regional ocurridos durante el año 2023 e inicios de 2024, y especialmente la situación de escasez hídrica extrema que afecta a la región de Coquimbo y a la provincia de Petorca, sugieren que la aplicación de la excepción señalada puede resultar excesivamente restrictiva, limitando el accionar eficaz de la Comisión Nacional de Riego, entregando ayudas, ante la ocurrencia de este tipo de eventos.

9 de julio de 2024

El Presidente de la República, Gabriel Boric, ingresó a la Cámara de Diputadas y Diputados, un proyecto de ley que modifica el inciso final del artículo 3° de la ley N° 18.450, el cual incorpora nuevas hipótesis para poder establecer mecanismos y exigencias que permitan abordar de manera más oportuna y efectiva los daños o efectos adversos producidos por una situación excepcional; como la declaración de zona afectada por sismos o catástrofes y la declaración de emergencia agrícola por los efectos de daño productivo.

La iniciativa lleva la firma de la Ministra del Interior y Seguridad Pública, Carolina Tohá, y del Ministro de Agricultura, Esteban Valenzuela.

En la exposición de motivos se señala que el 26 de septiembre de 2023 se publicó la ley N° 21.597, que modifica y prorroga por siete años la vigencia de la ley N° 18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje.

Refieren que, dicha ley incrementa los apoyos estatales a la pequeña y mediana agricultura y a las comunidades y organizaciones de regantes. Afirman que constituye una importante herramienta de adaptación del sector agrícola al cambio climático, así como una palanca para promover un desarrollo rural que entregue sus frutos a quienes más lo requieren, y contribuya a enfrentar los desafíos sociales, ambientales y alimentarios del campo chileno.

Puntualizan en que el artículo 3º inciso final, de la mencionada ley, da la posibilidad de que, en situaciones excepcionales de escasez hídrica o daño a la infraestructura de riego, la Comisión Nacional de Riego pueda establecer mecanismos y exigencias distintas de las señaladas en la ley o en su reglamento para abordar de manera más oportuna y efectiva los daños o efectos adversos producidos. La condición para la aplicación de este mecanismo, es la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe.

Al respecto, sostienen que en atención a los últimos eventos de daño de infraestructura de riego a nivel regional ocurridos durante el año 2023 e inicios de 2024, y especialmente la situación de escasez hídrica extrema que afecta a la región de Coquimbo y a la provincia de Petorca, sugieren que la aplicación de la excepción señalada puede resultar excesivamente restrictiva.

En consideración de lo anterior, proponen modificar el inciso final del artículo 3° de la ley N° 18.450, incorporando nuevas hipótesis para poder establecer mecanismos y exigencias que permitan abordar de manera más oportuna y efectiva los daños o efectos adversos producidos por una situación excepcional; como la declaración de zona afectada por sismos o catástrofes y la declaración de emergencia agrícola por los efectos de daño productivo.

En concreto, proponen sustituir el actual inciso final del artículo 3° de la ley N° 18.450, que Aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje, por nuevos incisos, cuarto, quinto y sexto, con el siguiente tenor:

“En caso de situaciones excepcionales de escasez hídrica o en las que se haya producido daño a la infraestructura de riego o afectación a su funcionamiento, por las cuales el Presidente de la República hubiere decretado estado de excepción constitucional de catástrofe o en su defecto, declarado una o más zonas afectadas por sismos o catástrofes de conformidad a lo dispuesto en el decreto ley N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley N° 16.282, la Comisión podrá establecer mecanismos y exigencias distintas a las señaladas en la presente ley o en su reglamento, con la finalidad de atenuar los efectos de la catástrofe, restablecer de manera oportuna los servicios o adaptar la infraestructura de riego a las condiciones imperantes en la zona. La Comisión no podrá modificar por esta excepción los porcentajes máximos de bonificación a los que alude el inciso tercero del artículo 1°, ni los requisitos regulados para el pago en el inciso primero del artículo 7°.

Las facultades señaladas en el inciso anterior también serán aplicables en las comunas respecto de las cuales el Ministerio de Agricultura hubiere declarado una emergencia agrícola, fundada en la existencia de daños a la infraestructura de riego o afectación a su funcionamiento y que genere perjuicio a productores agrícolas o habitantes rurales.

Los mecanismos y exigencias excepcionales deberán ser presentadas ante el Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego en la sesión siguiente a su establecimiento. La aplicación de los mecanismos o exigencias propuestos por la Comisión, y fundados en una declaración de zona afectada por sismo o catástrofe, o de emergencia agrícola, requerirá la autorización previa de la Dirección de Presupuestos.”

El recién pasado 1 de julio, el Ejecutivo introdujo suma urgencia a la discusión del proyecto.

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural y en la Comisión de Hacienda, de la Cámara de Diputadas y Diputados.

Vea texto del Mensaje en Boletín N° 16.932-051 y siga su tramitación aquí.

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