Noticias

Moción.

Proyecto de reforma constitucional modifica la Carta Fundamental para consagrar el derecho a una muerte digna.

Aboga por una posición equilibrada y compasiva que reconozca la responsabilidad y libertad del individuo, incluso en la decisión sobre el final de su vida.

9 de julio de 2024

La iniciativa, patrocinada por los senadores Juan Luis Castro, Francisco Huenchumilla y Ricardo Lagos, junto a la senadora Ximena Rincón, agrega un nuevo numeral al artículo 19 de la Carta Fundamental, para incorporar a la eutanasia como un nuevo derecho fundamental.

Los autores de la moción señalan que la eutanasia es un tema complejo y controvertido que ha generado debates éticos, legales, médicos y filosóficos durante décadas.

Sostienen haber sido testigos del sufrimiento de miles de personas que tienen enfermedades terminales de distinta naturaleza como la demencia senil, Alzheimer, enfermedades neurológicas paralizantes, accidentes cerebrovasculares, etcétera; además de casos de adultos mayores que simplemente no son autovalentes, muchos sobreviviendo artificialmente, sufriendo dolores físicos que menoscaban su dignidad.

Al respecto, citan al teólogo Hans Kung, en su obra Memorias de Humanidad Vivida: “según la concepción cristiana, es un Dios de la misericordia, no un déspota cruel que desee ver a los seres humanos el mayor tiempo posible en el infierno de sus dolores o del puro desamparo.»

En términos comparados, destacan la regulación de Países Bajos, donde el año 2001 se modificó el artículo 293 de su respectivo Código Penal estableciendo que no es un delito el auxilio de suicidio si este es cometido por un médico, cumpliendo con los siguientes requisitos:

  1. 1) Que el médico tenga la convicción de que la solicitud de “cuidado debido” (suicidio asistido) es totalmente voluntaria por parte del paciente;
  2. 2) Que el médico tenga la convicción de que el sufrimiento del paciente es permanente e insoportable;
  3. 3) Que el médico haya informado al paciente sobre la situación actual y sus perspectivas futuras;
  4. 4) Que el paciente esté convencido que no existe otra solución razonable para la situación que le aqueja;
  5. 5) Que ha sido consultado, al menos, otro médico independiente que, habiendo revisado al paciente, haya dado su opinión sobre el requerimiento de “cuidado debido” por escrito; y,
  6. 6) Que la muerte sea consecuencia directa del suicidio o asistencia al suicidio por medio del mecanismo de “cuidado debido” contemplado en la ley.

Asimismo, citan el caso de Bélgica, donde la ley señala que se entiende por eutanasia al acto practicado por un tercero que intencionalmente pone fin a la vida de una persona por petición de ella misma. En este caso, el médico que practica la eutanasia no comete infracción si se asegura de que el paciente: es libre, capaz y consciente en el momento de su petición; la que debe ser formulada de manera voluntaria, reflexionada y reiterada; el paciente se encuentra en una situación médica sin salida y en un estado de sufrimiento físico o psicológico constante e insoportable que no puede ser aliviado y que sea resultado de una afección accidental o patológica grave e incurable.

Por último, se refieren al caso de Suiza, donde si bien no existe una norma expresa que lo autorice, en la práctica se realiza frecuentemente. Allí el artículo 115 del Código Penal, al establecer dicha norma que el auxilio al suicidio o al intento de suicidio sólo será castigado con 5 años de cárcel o una multa, si dicho auxilio obedece a razones egoístas (que exista un interés directo en la muerte del paciente). Por tanto, explican que a contrario sensu, si las razones son altruistas o por compasión, entonces se excluye la responsabilidad.

En cuanto a la situación en nuestro país, señalan que aun cuando no se disponen de datos oficiales sobre la cantidad exacta de personas en fase terminal de una enfermedad, es factible realizar estimaciones. Según información de la Superintendencia de Salud referente al programa GES N° 4 sobre «Alivio del Dolor y Cuidados Paliativos por Cáncer Avanzado», en 2019 se atendieron un total de 46.243 casos, incluyendo tanto pacientes nuevos como antiguos.

En base a estas consideraciones, la moción incorpora un nuevo numeral 26° al artículo 19, pasando el actual numeral 26° a ser 27° de la Constitución Política, dentro del capítulo que regula a los derechos fundamentales, con el siguiente texto:

“Toda persona tiene derecho a una muerte digna. La Constitución asegura el derecho de las personas a tomar decisiones libres e informadas sobre sus cuidados y tratamientos al final de su vida. El Estado garantiza el acceso a los cuidados paliativos a todas las personas portadoras de enfermedades crónicas avanzadas, progresivas y limitantes de la vida. Se reconoce el derecho de toda persona que cumpla los requisitos previstos en la ley a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir.”.

El proyecto de reforma constitucional se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

Vea texto de la moción boletín N°16.952-07 y siga su tramitación aquí.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  1. No tenemos la Fortaleza de nuestro Señor Jesús para soportar el tremendo dolor físico. Estoy de acuerdo, sólo que la decisión del paciente haya sido manifestada por escritura pública, notificada legalmente en procedimiento voluntario a sus familiares más cercanos, en la época en que estaba con todas sus facultades intelectuales sanas. Dignum et iustus est