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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que faculta al Ministerio Público decretar el secreto y el acceso a la información de la investigación a la defensa, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

La requirente alega que el precepto legal objetado infringe el debido proceso, desde que se le priva del derecho de solicitar a la Fiscalía las diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formularon.

9 de julio de 2024

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 226 J del Código Procesal Penal.

El precepto legal que se solicitó declarar inaplicable para resolver la gestión pendiente establece lo siguiente:

“Artículo 226 J.- Secreto y acceso a la información de defensa. El Ministerio Público podrá disponer el secreto de determinadas actuaciones, registros o documentos respecto de uno o más intervinientes, cuando estime que existe riesgo para el éxito de la investigación o para la seguridad de los agentes encubiertos, agentes reveladores, informantes, testigos, peritos y, en general, de quienes hayan cooperado eficazmente en el procedimiento.

Se aplicará lo dispuesto en el artículo 182. Con todo, el Ministerio Público podrá disponer que se mantenga el secreto hasta el cierre de la investigación. Además, deberá adoptar medidas para garantizar que el término del secreto no ponga en riesgo la seguridad de las personas mencionadas en el inciso anterior.

Tras el cierre de la investigación, el juez de garantía deberá procurar el acceso de la defensa a todos los medios de prueba pertinentes, y sólo lo restringirá en aquellos casos establecidos en el artículo 226 B, inciso final.

El que de cualquier modo informe, difunda o divulgue información relativa a una investigación amparada por el secreto, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio a máximo.” (Art. 226 J, Código Procesal Penal).

La gestión pendiente invocada en el requerimiento de inaplicabilidad es un proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de Lebu en contra de la requirente por los delitos de incendio, robo con intimidación y violencia, y de asociación criminal. La causa se encuentra en etapa de investigación formalizada, en la que la imputada está bajo prisión preventiva. El Ministerio Público decretó el secreto de la investigación hasta su cierre.

La requirente alega que el precepto legal objetado infringe el debido proceso, como así también el artículo 14.3.b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 8.2.c, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, desde que se le priva el derecho de solicitar a la Fiscalía las diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formularon, pues no podrá acceder al contenido íntegro de la investigación, sino hasta que ésta se encuentre cerrada, por lo que se verá impedida de ejercer con los medios apropiados su defensa, en cuanto no estará en las condiciones de producir de forma oportuna la prueba de la que habrá de valerse en el juicio oral respectivo.

La Primera Sala designada deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea requerimiento y expediente Rol N°15574-2024.

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