Con fecha 5 de julio de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley 21.682, que modifica la ley N° 21.363 para eximir de la aplicación del artículo 40 bis de la ley 19.925, a las bebidas alcohólicas que se señalan.
La ley tiene su origen en moción de las diputadas Karol Cariola y Paula Labra, de los diputados Jorge Alessandri, Andrés Jouannet, Francisco Undurraga, Juan Antonio Coloma, Alexis Sepúlveda y Felipe Donoso; y de los exdiputados Diego Schalper y Harry Jürgensen.
El objetivo de la ley es modificar el artículo segundo transitorio de la ley Nº 21.363, que regula la entrada en vigencia del artículo 40 bis de la Ley Nº 19.925, con el objeto de eximir del cumplimiento de dicha disposición, a aquellas bebidas alcohólicas y productos comercializados antes de la nueva regulación sobre etiquetado, permitiendo su comercialización hasta que se agoten sus existencias.
El citado artículo 40 bis, establece que aquellas bebidas alcohólicas que se encuentren destinadas a ser comercializadas en el país, deben llevar en sus envases una advertencia clara, precisa y visible sobre sobre los riesgos del consumo de alcohol, norma que, antes de esta ley, entraría en vigencia el 7 de julio de este año.
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Esta modificación, de acuerdo a lo expresado durante su tramitación legislativa, se sustenta en evitar los problemas logísticos y económicos que podrían verse enfrentados productores e importadores al tener que re-etiquetar productos ya existentes en el mercado.