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Recurso de nulidad rechazado por Corte de Valparaíso.

Los razonamientos del Tribunal se entienden debidamente porque de otro modo la Fiscalía no podría haberlos cuestionado como lo hizo en su recurso, por lo que la sentencia absolutoria no es nula.

Del desarrollo del recurso queda de manifiesto que lo que en realidad se cuestiona es la valoración que de la prueba allegada al juicio efectuó el tribunal, lo que no es constitutivo de la causal en comento, sino más bien de un recurso de apelación que se encuentra proscrito, por lo que no se puede anular la sentencia absolutoria por el delito de abuso sexual.

12 de julio de 2024

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, que absolvió al acusado por el delito de abuso sexual en perjuicio de su hija adolescente.

El organismo persecutor alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que el Tribunal se limita a hacer presente la inconsistencia en relación a la fecha, pero no explica cuál es la trascendencia de aquello desde que la misma víctima indica “si no me equivoco”, pudiendo establecerse finalmente con el resto de la prueba que la develación se produjo un año antes.

Aduce que, si bien la víctima le develó a su madre y a su tía el tocamiento de senos solamente, y con posterioridad señaló que los abusos se extendieron a otras zonas, como los glúteos y la vagina, no es motivo para reprochar, desde que se trata de una experiencia delicada para una adolescente, en cuanto fue vulnerada por una persona tan cercana como es su padre. Motivo que tuvo en consideración Fiscalía para no hacerle preguntas sobre ello para no revictimizarla, por lo que no se trata de versiones contradictorias.

Agrega que, el Tribunal señala que al no haber sido amenazada verbalmente o recibido malos tratos por parte de su agresor, no se constituiría la fuerza, en circunstancias que se trataba de una niña de 14 años que estaba sola con un adulto, su padre, en un sector rural, sin posibilidad de pedir auxilio, de modo que claramente hubo intimidación que permitió que la víctima hiciera lo que le solicitó el acusado, esto es, desnudarse para que su padre la tocara.

Finalmente, manifiesta que, si bien el acusado no prestó declaración en juicio, sí reconoció haberle solicitado a su hija que se desnudara, lo que fue corroborado no sólo por la madre de la víctima, a quien le confesó lo sucedido, sino que además fue corroborado por la policía que le tomó la declaración en sede investigativa al imputado, cuya funcionaria no tenía ninguna ganancia secundaria.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letras c) y 297 del mismo Código.

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de invalidación. El fallo pone de relieve que, “(…) del desarrollo del recurso queda de manifiesto que lo que en realidad se cuestiona es la valoración que de la prueba allegada al juicio efectuó el tribunal, lo que como se dijo, no es constitutivo de la causal en comento, sino más bien de un recurso de apelación que se encuentra proscrito.”

Añade la sentencia que, “(…) el impugnante reproduce los razonamientos del tribunal para luego, cuestionar los fundamentos entregados, haciendo su propia valoración de la prueba, lo que, asilado en el voto de minoría, según indica, habría llevado a una decisión diversa.”

No obstante, razona que (…) el tribunal, según los argumentos que entrega y que el propio recurso reproduce, señala claramente los motivos que lo llevaron a la decisión absolutoria, sin que a través de este recurso pueda despejarse la duda razonable que tuvo el tribunal a quo, considerando además la inmediación con a cuenta durante el juicio. Por lo demás, por un lado, no se ha señalado la prueba que el tribunal ha dejado de valorar y, por otro, del propio recurso queda en evidencia que el ente persecutor que recurre comprendió perfectamente los razonamientos del tribunal. De otro modo no pudo haberlos cuestionado como lo hizo.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el TOP de Quillota, por lo que la sentencia no es nula.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°1675-2024.

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