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Recurso de nulidad rechazado.

Entrega de “papelillo” entre el acusado y un tercero constituye un indicio para la entrada y registro del domicilio del imputado.

El acusado fue observado por personal de Carabineros mientras vendía papelillos con estupefacientes afuera de su domicilio, indicio habilitante que permitió a los funcionarios el registro del inmueble, levantando evidencia incriminatoria contra el recurrente, que se dedicaba al comercio de pequeñas cantidades de droga.

12 de julio de 2024

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, que condenó al imputado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades.

El día 22 de febrero de 2023, a las 16:45 horas, el acusado fue sorprendido por funcionarios de la SIP de la 24° Comisaría Melipilla, en los momentos que salía desde el interior de un inmueble ubicado en la comuna de Melipilla, portando un banano de color verde, desde el cual extrajo un envoltorio cuadriculado de color blanco, que entregó a una persona que estaba afuera comprando, para luego, la persona darle la suma de $1.000, por lo que frente a la situación de flagrancia de venta de pequeñas cantidades, se procede a intentar detener al imputado, acto seguido, éste huye hacia el interior del inmueble y sube al techo lanzando una bolsa de papel a dichos funcionarios de carabineros, la que contenía una sustancia vegetal de color verde conocida como marihuana, siendo detenido en ese momento y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que, los funcionarios policiales observaron una situación, que les pareció sospechosa, sin embargo, hasta ingresar al interior del inmueble cerrado, carecían de algún antecedente que les permitiera corroborar, en su impresión, la realización de un ilícito. Agrega que no se tomó contacto con el Ministerio Público a efectos de determinar su acción y decidieron actuar autónomamente, dado que no revisaron el papel cuadriculado de papel blanco, que habría sido el objeto de la transacción de droga, que afirmaron haber observado de manera previa; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad luego de razonar que, “(…) en el caso en estudio, los funcionarios actuaron en el marco de las atribuciones legales que contempla la normativa, puesto que se advirtió un indicio inicial, esto es el intercambio de dinero por un envoltorio de papel, que hasta ese momento pudiese resultar neutro, pero luego al acercarse personal policial se evidencia un indicio adicional al intentar huir e ingresar a un lugar cerrado, lugar desde el cual el imputado arrojó una bolsa de papel con una sustancia vegetal que impresionaba como marihuana, lo que habilitó a los funcionarios policiales a ingresar al inmueble”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°17.653-2024.

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