La Audiencia Provincial de Madrid (España) desestimó el recurso de apelación interpuesto por un abogado. Dictaminó que al haber firmado la demanda redactada por su colega debía asumir la defensa del cliente y las consecuencias negativas de no haber atendido dicha defensa, con independencia de que no hubiera sido contratado para ello. No cabe su exoneración por no ser consciente de que firmaba una nueva demanda, y no un escrito de mero trámite.
Según los hechos narrados, una mujer solicitó asesoría legal a una abogada para vender una propiedad compartida con un tercero y dividir la cosa en común. Sin embargo, la abogada estaba inhabilitada para ejercer la profesión, por lo que solicitó a un abogado amigo que firmara la demanda que había redactado. Admitida a trámite, se fijó una audiencia previa, pero ni el letrado ni la procuradora comparecieron. Esto resultó en el sobreseimiento y archivo del procedimiento, con imposición de costas a la demandante, y la ejecución de un embargo en su contra.
Por lo anterior, la mujer interpuso una demanda contra el abogado y la procuradora, quienes fueron condenados a pagar una indemnización de perjuicios de 30.128,04 euros. El letrado apeló el fallo, aduciendo la existencia de una incongruencia omisiva en el fallo condenatorio, que a su juicio era groseramente ilícito y fraudulento por condenar al pago de una cantidad sin justificación alguna.
En su análisis de fondo, la Audiencia señala que, “(…) el solo hecho de colocar su firma en la demanda, asumiendo que lo ha hecho sin más argumento que para «ayudar a una amiga» y «desconocer que era una demanda» no le exime de la responsabilidad de la misma pues debemos tener en cuenta que de no haber firmado esa demanda, ésta no se hubiera podido presentar o de presentarse hubiera podido no admitirse, o inclusive de admitirse hubiera podido accederse a la nulidad instada por la parte actora cuando se enteró de que su colega estaba inhabilitada y cualquiera de esas hipótesis hubiera impedido la consumación del daño sufrido por la actora”.
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Agrega que, “(…) no se trata de que el Abogado cargue con toda la responsabilidad del proceso sencillamente debe asumir la responsabilidad que se deriva del hecho de la firma de una demanda y la consiguiente asunción de responsabilidad con independencia de la facultad que tenga de repetir contrala abogada, o contra la Procuradora caso de que entienda que ella debía notificarle cumplidamente del procedimiento iniciado. La responsabilidad nace de la firma y de las obligaciones que de esa firma asume, de un actuar propio, y una asunción de responsabilidad personal por ese hecho”.
Comprueba que, “(…) el hecho de que la demanda no tenga error que le pueda ser imputado es ajeno porque no se ha planteado que el Letrado hoy apelante hubiera realizado dicha demanda. La responsabilidad del Abogado surge de omisión de diligencia debida en la prestación de sus servicios profesionales atendidas las reglas técnicas de su especialidad pues con la firma de la demanda asume la defensa del pleito y las consecuencias negativas de no haber atendido dicha defensa con independencia de que no haya sido contratado para dicho asesoramiento y defensa ni tenga que asumir las consecuencias de la falta de conocimiento del curso del procedimiento”.
La Audiencia concluye que, “(…) si asume la responsabilidad del procedimiento por la firma y éste se sobresee por inasistencia a la Audiencia Previa, concurren requisitos para estimar la acción sin perjuicio de la facultad de repetición. Damos por reproducidos los preceptos legales citados por la parte apelante y ponemos de manifiesto que aunque el daño se consuma con la incomparecencia del Abogado y Procurador a la Audiencia Previa, como hemos dicho anteriormente su origen es la presentación de demanda firmada por Letrado en ejercicio”.
Al tenor de lo expuesto, la Audiencia desestimó el recurso y confirmó íntegramente el fallo impugnado.