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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que permite reducir el precio de la subasta a los dos tercios de la tasación de los bienes embargados, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

La requirente alega que el precepto legal objetado infringe el derecho de propiedad y el principio de seguridad jurídica, desde que permite al acreedor recibir más de lo que se le adeuda bajo la venta forzada, en cuanto a pesar de que los inmuebles fueron objeto de tasación por perito designado al efecto, de manera injustificada se permite que el acreedor se adjudique propiedades con cargo a su deuda por un valor menor del real.

15 de julio de 2024

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 499 del Código de Procedimiento Civil.

El precepto legal que se solicitó declarar inaplicable para resolver la gestión pendiente, establece lo siguiente:

“Artículo 499.- Si no se presentan postores en el día señalado, podrá el acreedor solicitar cualesquiera de estas dos cosas, a su elección:

1a. Que se le adjudiquen por los dos tercios de la tasación los bienes embargados; y

2a. Que se reduzca prudencialmente por el tribunal el avalúo aprobado. La reducción no podrá exceder de una tercera parte de este avalúo.” (Art. 499, Código Procedimiento Civil).

La gestión pendiente invocada en el requerimiento de inaplicabilidad es un juicio ejecutivo seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Antofagasta en contra de la requirente. En dicha causa, tras no haberse presentado ningún postor al remate de los bienes inmuebles, a solicitud del BCI se redujo a los 2/3 el avalúo de cuatro departamentos y estacionamientos embargados.

La requirente alega que el precepto legal objetado infringe el derecho de propiedad y el principio de seguridad jurídica, desde que permite que se desvalorice el valor comercial completo del inmueble de propiedad del deudor, permitiendo que se adjudique el acreedor la propiedad por un valor muy inferior, pues según el peritaje practicado de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, el valor de los bienes embargados es superior, sin embargo, el avalúo o tasación determinado, en aplicación del precepto legal impugnado lo desconoce.

Aduce que, permitir que el acreedor reciba más de lo que se le adeuda bajo la venta forzada, en cuanto a pesar de que los inmuebles fueron objeto de un juicio de tasación por perito al efecto, de manera injustificable se permite que el acreedor se adjudique propiedades con cargo a su deuda por un valor menor del real de cada inmueble embargado.

La Primera Sala designada deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

La Magistratura Constitucional ha tenido oportunidad de pronunciarse en distintas oportunidades sobre una impugnación dirigida en contra del mismo precepto legal. Entre otras, en causa Rol N°14.387-23 por sentencia de 22 de mayo de 2024, la Presidenta Nancy Yáñez y los Ministros (as) María Pía Silva, Miguel ángel Fernández, Daniela Marzi, Raúl Mera, Catalina Lagos y Héctor Mery rechazaron el requerimiento, con el voto en contra de los Ministros (as) José Ignacio Vásquez y Marcela Peredo, quienes estuvieron por acogerlo.

 

Vea requerimiento y expediente Rol N°15586-2024.

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