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Recurso de protección acogido por Corte de Rancagua, con voto en contra.

Expulsión de estudiante del colegio se deja sin efecto por falta de investigación y fundamentación de la sanción.

No se aprecia que la investigación se haya preocupado de las circunstancias de hecho que hubieren podido definir la responsabilidad o culpabilidad de los estudiantes en la riña ni se informa a los afectados los hechos que se le imputan y las consecuencias que podrían devenir de ellos.

13 de julio de 2024

La Corte de Rancagua acogió el recurso de protección interpuesto por una apoderada en favor de su hijo de segundo medio, sancionado por su colegio con la expulsión luego de participar en una riña con otro alumno.

La apoderada expone que, luego de la actividad “corrida deportiva” realizada en el colegio, su hijo de segundo medio tuvo un roce en el patio con otro alumno de tercero medio, quien lo desafió a pelear en baño. Si bien su hijo no accedió, momentos más tarde, el alumno de tercero abordó a su hijo en el baño mientras lavaba sus manos, llevándolo a los camarines, y comenzó a golpearlo con golpes de puño en su rostro, así como con golpes de su celular en rostro y en sus costillas, generándole un sangrado de su boca y de su nariz.

Agrega que la directiva de colegio no actuó sino hasta después de que se fueron los estudiantes y apoderados del colegio, negándole la posibilidad de llevar a su hijo a un centro de salud a constatar lesiones.

Indica que luego le informaron que su hijo estaba suspendido, en aplicación de la ley “aula segura”. Al respecto, expone que realizó diversas apelaciones que no fueron tomadas en consideración por la directora.

Expone que su hijo tiene problemas de aprendizaje, CI descendido, inmadurez neurológica, y que forma parte del programa de Integración Escolar (PIE) por un trastorno de déficit de atención por hiperactividad (TDAH), por el cual recibe tratamiento farmacológico.

En su informe, la Superintendencia de Educación se refirió a las normas para adoptar sanciones a los estudiantes, luego de aplicar un justo y racional procedimiento. Agrega que las medidas disciplinarias deben agotarse previamente aplicándose aquellas de menor intensidad y luego las más gravosas. Mientras que la Defensoría de la Niñez señaló que la decisión adoptada vulneró la garantía de igualdad en la ley y configura una discriminación arbitraria, al no ponderarse las necesidades educativas especiales del estudiante.

En su informe, el colegio señaló que durante la tramitación se dio cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos de un procedimiento racional y justo, informándose a los involucrados en todo momento de las etapas de desarrollo de este, permitiendo los descargos correspondientes, y emitiendo una decisión fundada al término de este, habiendo sido incluso sujeta a revisión.

La Corte de Rancagua acogió el recurso de protección. El fallo señala que, “si bien en el proceso sancionatorio se allegaron antecedentes probatorios como las declaraciones de estudiantes involucrados en las agresiones; entrevistas con estudiantes que presenciaron los hechos; constatación de lesiones de ambos estudiantes involucrados en la riña; y carta de descargos presentada por la apoderada a la apertura del proceso de expulsión, lo cierto es que el razonamiento de la directora del establecimiento educacional (…) resulta insuficiente, para aplicar una medida de expulsión, máxime, cuando la misma es una medida que debe ser considerada como de última ratio”.

Luego, agrega que “no se puede interpretar respetado el debido proceso, cuando se aprecia de la resolución que define la expulsión que la investigación se haya preocupado de las circunstancias de hecho que hubieren podido definir la responsabilidad o culpabilidad de los estudiantes en la riña, que no se le informa a los afectados específicamente sobre los hechos que se le imputan y las consecuencias que podrían devenir de ellos, sino que lo que se entiende como ser oído es el interrogatorio frente a una autoridad que merece respeto y lógico temor reverencial, de suerte que, no se ve investigación sobre las causas y responsabilidad de las lesiones producidas”.

En definitiva, la Corte de Rancagua dejó sin efecto la sanción y ordenó al establecimiento educacional reincorporar al estudiante.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra Orué, quien consideró que “el procedimiento sancionatorio fue seguido por el establecimiento educacional de conformidad a las normas y reglamento interno, pues resultó establecido que el alumno, hijo de la recurrente, alteró gravemente la convivencia escolar, infringiendo su reglamento interno y la Ley 21.128 sobre aula segura, que trata detalladamente la medida de expulsión, aplicando la sanción cuestionada, la que se encuentra dentro de la normativa señalada, en la media en que obedeció al comportamiento grave de los alumnos, como fue causar graves lesiones a un compañero”.

 

Vea sentencia Corte Rancagua, Rol 2480-2024.

 

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