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Recurso de protección rechazado.

La aplicación de medidas cautelares en el contexto de un proceso en trámite que concluye con la expulsión de un estudiante, no pueden considerarse sanciones.

Las medidas de suspensión temporal y la de cambio de curso son medidas cautelares en favor del alumno afectado y no sanciones, sin que ellas puedan considerase ilegales o arbitrarias.

14 de julio de 2024

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por una apoderada en contra del establecimiento al que asiste su hijo.

La actora expuso que su hijo fue objeto de tres sanciones luego de una investigación: cambio de curso; suspensión de sus clases por 10 días y la cancelación de la matrícula para el año 2025, siendo las dos primeras ya ejecutadas.

Indica que las sanciones fueron aplicadas en el marco de un procedimiento irregular, alejado del debido proceso, ya que su hijo fue interrogado por adultos sin el conocimiento, consentimiento y autorización de sus padres, por lo que el niño no tuvo la posibilidad de contar con ayuda, asesoría, ni la protección de sus padres al momento de ser interrogado, ni tuvo la posibilidad de contar libremente su versión de la historia en un ambiente de protección y seguro para él.

Agrega que el colegio no le dio acceso a la investigación ni a documento alguno que le permitiera saber qué es lo que realmente pasó con su hijo en el estado de aislamiento al cual fue sometido a interrogatorio.

Alega una versión distinta a los hechos descritos en la carta de cancelación de matrícula, calificando la carta de alarmista y alejada de la realidad.

Agrega que el estudiante no tuvo defensa efectiva ya que no le fueron notificados los cargos por los cuales se le acusaba, y luego, fue interrogado sin cuidado por un hecho que, en otras épocas solo era un juego, y que hoy es calificado como una vulneración de connotación sexual, consignándolo además como un abuso sexual y acoso material a un compañero.

En su informe el establecimiento explicó las etapas administrativas normadas en el Reglamento Interno. Luego, se refiere a los hechos que fueron objeto de la denuncia, y que dicen relación con actos de hostigamiento sexual en contra de un estudiante.

Hace presente que tras la denuncia el afectado ha sentido un clima particularmente hostil por sus compañeros agresores, quienes empiezan a hacerle el vacío, a ignorarlo, a hacerle el cuerpito.

En cuanto al debido proceso, indica que el procedimiento del establecimiento cuenta con las siguientes etapas: (1) Notificación a los apoderados; (2) Investigación; (3) Citación a entrevistas; (4) Resolución; (5) Recursos, afirmando que su representada ha sido riguroso con el cumplimiento de cada uno de estos pasos, estableciendo canales de comunicación directa con los apoderados tanto de los presuntos agresores como del presunto agredido.

Agrega que la decisión de expulsión se tomó con la valoración de la prueba, sopesando y ponderando las declaraciones de todos los involucrados, respetando los principios de la sana crítica y respetando los derechos fundamentales de cada uno de los miembros de la comunidad y que los procesos de entrevistas siempre son desarrollados por una psicóloga experta en materia educativa.

En cuanto a las medidas cautelares aplicadas por el colegio, como lo son el cambio de curso y la suspensión, señala que estas no dicen relación con una medida disciplinaria, sino que buscan resguardar los derechos de los involucrados, en este sentido, del presunto agredido como del presunto agresor.

La Corte rechazó la acción de protección. El fallo señala que, “no resulta pertinente considerar como lo plantea la recurrente que al estudiante se le hayan aplicado tres sanciones por el mismo hecho de momento que claramente consta del Acta de reunión extraordinaria del Comité de Convivencia Escolar que activado el Protocolo de Maltrato y Abuso Sexual del Colegio, se entrevistó a los involucrados que el 19 de abril se había informado entre otros a los padres de del recurrente y que con fecha 22 de abril con el propósito de “resguardar a la víctima” los tres estudiantes involucrados serán suspendidos por 10 días no consecutivos en dos periodos de 5 días y que la segunda medida cautelar tomada a contar de la activación del Protocolo es el cambio de curso del recurrente y otro alumno”.

Al respecto, puntualiza que “las medidas de Suspensión temporal y la de cambió de curso claramente trata de medidas cautelares en favor del alumno afectado y no sanciones, sin que ellas puedan considerase ilegales o arbitrarias, frente a hechos que la recurrente acredita además que se dio cuenta de ellos a la Fiscalía Oriente”.

A lo anterior agrega que, “en cuanto a la sanción misma de Cancelación de Matricula par el año 2024, cabe señalar que el cumplimiento del Debido Proceso sancionatorio queda determinado cumplimiento de los procedimientos del Manual de Convivencia Escolar al que quedan sujetos los alumnos al ser matriculados en el establecimiento en cuestión. Acompañado que fuere este, se revisa al tenor de los antecedentes, constándose que tal como lo indica la recurrida en su informe, cuenta con un procedimiento con etapas como: Notificación a los apoderados; Investigación de los hechos; Citación a entrevistas y la Resolución todas las cuales aparecen de acuerdo a la documentación acompañada, debidamente cumplidas, a lo que se agrega la posibilidad del recurso, para el caso de disconformidad con lo decidido”.

Añade que “la sanción aplicada de retención o cancelación de la matrícula para el año 2025 no aparece desprovista de legalidad si se encuentra acorte al Manuel de Convivencia Escolar y al Reglamento de Régimen Interno del Colegio (…). Tampoco podrá considerarse que la decisión resulte arbitraria si se tiene en cuenta que resulta proporcional a los hechos ocurridos y a la afectación que produjo en el alumno implicado”.

 

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección.

 

Vea sentencia Corte de Santiago, Rol 13.554-2024.

 

 

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