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Recurso de amparo acogido por Corte de San Miguel.

Mantener a una recién nacida en el Hospital porque no se remite el informe solicitado por el Juzgado de Familia en el marco de una medida de protección por vulneración de derechos, vulnera su libertad ambulatoria.

A la dupla psicosocial del Hospital actualmente le restan por realizar algunos trámites a este respecto, sin embargo, todos ellos se refieren al actuar de la madre y el padre de la niña, y no respecto de la tía, quien ya fue evaluada favorablemente por dicha dupla y respecto de quien ambos padres están de acuerdo en que se le conceda el cuidado provisorio de la niña.

14 de julio de 2024

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Hospital Sanatorio El Pino por no remitir el informe solicitado por el Segundo Juzgado de Familia de San Miguel en el marco de una medida de protección en favor de una lactante.

El recurrente alegó que, a principios de junio el Juzgado de Familia como medida de protección dispuso que la recién nacida debía permanecer internada en el Hospital hasta que, en un plazo de 10 días, informara sobre la red familiar extensa y factores de riesgo psicosocial que pudiera afectarla, en cuanto se detectó que la madre consume marihuana, sin embargo, hasta la fecha no se ha remitido el informe y la audiencia preparatoria fue fijada para el 2 de agosto del año en curso, por lo que se está vulnerando la libertad ambulatoria.

Aduce que durante el transcurso del procedimiento judicial la tía de la niña se hizo parte y solicitó su cuidado personal provisorio, la que fue evaluada positivamente por el recurrido, de modo que la no remisión del informe impide que el Tribunal resuelva lo solicitado, afectándole a la niña el derecho a estar con su familia.

El recurrido informó que, “(…) si bien se han efectuado una serie de entrevistas y diligencias en conformidad a lo que les fuera ordenado por el tribunal y a que existen entrevistas, en principio favorables, para que la tía de la niña se haga cargo de esta, todavía falta una serie de diligencias de carácter técnico para poder finalizar el proceso de evaluación y elaborar el informe que les fuere solicitado.”

Por su parte, el Jugado de Familia informó que, “(… ) la medida cautelar solicitada fue concedida en conformidad al artículo 71 de la Ley 19.968, considerando la gravedad de los hechos denunciados y la existencia de diversos factores de riesgo asociados a antecedentes de consumo activo de la gestante de sustancias durante el embarazo (test drogas positivo THC y anfetaminas), conflictos para asumir éste, insuficiente adherencia a controles de salud, baja adherencia a atención psicosocial y residencia inestable, por lo que se dispuso la mantención de la niña, una vez nacida, en el Servicio de Neonatología del Hospital hasta la fecha de la audiencia preparatoria, a fin que se evalúe la red familiar extensa y los factores de riesgo psicosociales que pudieren afectarle, debiendo remitir el informe dentro del plazo de 10 días, contados desde el nacimiento de la niña.

La Corte de San Miguel acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…)  aparece que a la dupla psicosocial del Hospital recurrido actualmente le restan por realizar algunos trámites a este respecto, sin embargo, todos ellos se refieren al actuar de la madre y el padre de la niña, y no respecto de la tía, quien ya fue evaluada favorablemente por dicha dupla y respecto de quien ambos padres están de acuerdo en que se le conceda el cuidado provisorio de la niña.”

Enseguida, advierte que en virtud de los artículos 3.1 y 8.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y el artículo 16 de la Ley N°19.968, que imponen la obligación del Estado de respetar el interés superior del niño y sus derechos, entre ellos, preservar su identidad y las relaciones familiares, la omisión de informar “(…) vulnera su derecho fundamental a su libertad ambulatoria y a desarrollarse dentro de su ámbito familiar, lo que faculta a esta magistratura a adoptar medidas al respecto.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del Hospital Sanatorio El Pino y le ordenó a la dupla psicosocial respectiva emitir el informe que le ha sido solicitado por el Segundo Juzgado de Familia de San Miguel, y al Tribunal le ordenó revisar la pertinencia de la medida cautelar decretada respecto de la niña y que se resuelva lo que en derecho corresponda respecto de su cuidado personal provisorio solicitado, de inmediato, debiendo informar a la Corte.

 

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N°526-2024.

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