El Juzgado Civil y Comercial Nº7 de Resistencia (Argentina) acogió la demanda interpuesta contra una empresa que vendió un teléfono iPhone defectuoso y que se negó a reconocer la garantía de funcionamiento solicitada por el demandante, la cual está consagrada en la normativa. De este modo, ordenó que el cliente afectado fuera indemnizado con una importante suma de dinero.
Tras adquirir un Iphone 6 32 Gb Space Gray en una tienda de la empresa, el comprador se percató que el móvil tenía problemas en la batería, el controlador de carga y la pantalla, por lo que solicitó a la compañía el reconocimiento de la garantía legal vigente.
No obstante, esta atribuyó los daños a un mal uso del teléfono celular e hizo caso omiso al requerimiento, motivo por el cual fue multada en sede administrativa. Sin embargo de esta sanción, interpuso una demanda para obtener un resarcimiento económico por los hechos narrados.
En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) la garantía de funcionamiento permite al consumidor gozar de una reparación que solucione el problema al producto y para la hipótesis que resulte insatisfactoria o no satisfactoria proceder a la resolución del contrato o la retención del producto, con disminución del precio. Ello implica que el bien adquirido puede cumplir o no con la finalidad de su adquisición. Cuando ello no ocurre es porque dicho bien posee un defecto y estriba en la falta de correspondencia con la finalidad que debe cumplir el producto, ya sea de modo total o parcial”.
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Agrega que, “(…) en virtud de la prueba ofrecida y producida, tengo por bien probado que el vicio denunciado por el consumidor, en su carácter de acreedor, es procedente toda vez que el producto carece del requisito de siendo procedente la garantía de consumo. Reitero, tratándose de una acción emergente del derecho de defensa del consumidor le correspondía a la parte demandada, en su calidad de proveedor de bienes o servicios brindar respuesta jurídica, ya sea probando que el bien fue entregado sin vicios, ya sea probando la ajenidad entre el vicio y su conducta porque tuvo su causa en la culpa del consumidor, y no habiéndolo efectuado en forma idónea corresponde sin más declarar procedente la demanda”.
Concluye que, “(…) si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan. Sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena”.
Al tenor de lo expuesto, el Juzgado condenó a la empresa a pagar 1.230.599 pesos argentinos al demandante.
Vea sentencia Juzgado Civil y Comercial Nº7 de Resistencia Nº 735/22.