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Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Salas de tribunales de segunda instancia deben dictar sus decisiones sin la intervención de mecanismos correctivos y de unificación de jurisprudencia para garantizar la independencia judicial, resuelve el TJUE.

La garantía de acceso a un tribunal independiente y establecido previamente por la ley implica que la sala del órgano jurisdiccional que esté a cargo del asunto adopte ella sola la resolución que ponga fin al proceso. La composición de las salas debe ser objeto de reglas transparentes y conocidas por los justiciables a fin de excluir cualquier injerencia indebida procedente de personas externas a la sala y ante las cuales las partes no hayan podido formular alegaciones.

16 de julio de 2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una cuestión prejudicial, que las salas de los tribunales de segunda instancia deben adoptar sus decisiones en forma autónoma y sin la intervención de mecanismos correctivos que buscan unificar jurisprudencia, para así garantizar la independencia judicial. Además, sostuvo que su composición debe ser conocida por las partes del juicio.

En los tribunales de segunda instancia en Croacia, toda decisión adoptada por una sala debe ser remitida al juez de registro del tribunal correspondiente antes de que se considere formalmente dictada y pueda ser notificada a las partes involucradas. El presidente del tribunal correspondiente designa al juez de registro. Este juez posee la facultad de suspender la emisión de una resolución y de proporcionar instrucciones a la sala que la ha adoptado. Las partes del procedimiento no conocen la identidad del juez de registro.

En el caso de que la sala no acate las instrucciones impartidas por el juez de registro, este tiene la autoridad para solicitar una reunión con la sala correspondiente. Esta sección tiene la capacidad de emitir una «posición jurídica» que resulta vinculante para todas las salas adscritas a dicha sección. En consecuencia, la sala que ya ha finalizado sus deliberaciones debe modificar la resolución judicial previamente adoptada. En este contexto, un tribunal croata tuvo dudas sobre la compatibilidad de este mecanismo con el Derecho de la Unión Europea, en particular con el principio del Estado de Derecho, por lo que planteó una consulta al TJUE.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la resolución judicial adoptada por la sala a cargo del asunto solamente puede enviarse a las partes en orden a la conclusión del asunto si un juez de registro que no es miembro de dicha sala ha aprobado su contenido”.

Agrega que, “(…) una reunión de sección de dicho órgano jurisdiccional está facultada para compeler, mediante la emisión de una «posición jurídica», a la sala a cargo del asunto a modificar el contenido de la resolución judicial ya adoptada por ella, cuando en dicha reunión de sección también participan jueces que no son miembros de dicha sala y, en su caso, personas externas al órgano jurisdiccional ante quienes las partes no tienen la posibilidad de formular alegaciones”.

Comprueba que, “(…) la garantía de acceso a un tribunal independiente y establecido previamente por la ley implica que la sala del órgano jurisdiccional que esté a cargo del asunto adopte ella sola la resolución que ponga fin al proceso. La composición de las salas debe ser objeto de reglas transparentes y conocidas por los justiciables a fin de excluir cualquier injerencia indebida procedente de personas externas a la sala y ante las cuales las partes no hayan podido formular alegaciones”.

No obstante, el Tribunal concluye que, “(…)No obstante, se admite la existencia de un mecanismo procesal que, a fin de evitar divergencias jurisprudenciales o de corregirlas y de garantizar así la seguridad jurídica consustancial al principio del Estado de Derecho, permita que un juez de un órgano jurisdiccional que no sea miembro de la sala competente remita un asunto a una sala ampliada de ese órgano jurisdiccional, siempre que 1) el asunto no se haya sometido aún a deliberación en la sala a la que inicialmente se haya atribuido, 2) los presupuestos para efectuar esa remisión estén claramente determinados en la legislación aplicable y 3) la remisión no prive a las personas interesadas de la posibilidad de participar en el procedimiento ante esa sala ampliada”.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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