Noticias

Imagen: soychile.cl
Recursos de protección acogidos.

Corte de Apelaciones de Temuco autoriza traslado a centros hospitalarios y tratamiento de internos en huelga de hambre.

El tribunal de alzada estableció que, si bien la conducta de los recurridos se enmarca en su autonomía volitiva, también es completamente atentatorio contra bienes jurídicos protegidos por la Constitución Política de la República.

15 de julio de 2024

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió los recursos de protección interpuestos en representación del director del Hospital Hernán Henríquez Aravena y del director regional de Gendarmería, y autorizó al nosocomio a adoptar las medidas necesarias para brindar una total y completa atención en resguardo de la salud de interno Francisco Facundo Jones Huala; y a Gendarmería para que adopte las medidas conducentes para internar, en caso de urgencia, tanto a Jones Huala como a Juan Carlos Cubillos Muñoz al centro hospitalario más cercano a la unidad penal donde se mantienen en huelga de hambre.

El fallo señala que debe tenerse presente que el actuar de los recurridos puede provocar resultados nefastos para la salud de ambos, e inclusive derivar en un desenlace fatal, por lo que se hace necesario e inminente adoptar medidas tendientes a salvaguardar tanto la integridad física como la vida de ellos.

La resolución agrega que, el ejercicio del derecho de autodeterminación de los recurridos no es absoluto y debe equilibrarse con el respecto al derecho a la vida, y en la pugna debe necesariamente prevalecer este último, ya que sin él no puede accederse al goce de los demás derechos. En ese orden de ideas, debe tenerse en cuenta que la conducta de los recurridos representan acciones del tipo suicida, en el sentido generalmente entendido de que representa una acción de carácter arriesgado que puede causar grave perjuicio a la persona. Dicha conducta no se encuentra entonces permitida legalmente, pues si bien el artículo 14 de la Ley N°20.584 consagra el derecho del paciente a otorgar o denegar cualquier procedimiento o tratamiento voluntario de carácter médico; jamás la negativa a someterse a tales acciones de salud, podrán tener como objetivo acelerar la muerte, la realización de prácticas eutanásicas o el auxilio al suicidio. Facultándose, en tales casos a los organismos de la salud, a actuar aun sin el consentimiento del paciente, cuando se encuentre en riesgo vital.

Para el tribunal de alzada, conforme a los antecedentes aportados en audiencia, la prolongada huelga de hambre ha puesto en riesgo, sin lugar a dudas, la vida de los recurridos y ello trae como consecuencia que, si no se toman las medidas de salud del caso, podría producirse el fallecimiento de ambos, lo que implica una omisión del respeto a la vida como derecho fundamental que no puede ser tolerado.

El fallo releva que el Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena de Temuco, se encuentra obligado, legal y reglamentariamente, a realizar todas las acciones de protección de la salud de sus pacientes, lo que justifica la legitimación activa para recurrir respecto del huelguista Francisco Facundo Jones Huala, en atención a que este último se está negando a recibir tratamientos médicos destinados a proteger su salud; así, tal como lo refiere el artículo 34 del Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud.

Agrega que por su parte, la Dirección Regional de Gendarmería de la Araucanía, de acuerdo a su normativa y reglamentación, debe desarrollar sus funciones ajustándose a lo que establece la Constitución Política de la República, lo que comprende la obligación de velar por el resguardo de los derechos constitucionales que asisten a los internos. Es en este sentido que Gendarmería tiene el deber de velar por la vida de quienes están recluidos, cumpliéndose así´ el mandato constitucional.

Por tanto, se resuelve que: se acoge, el recurso de protección deducido por abogados, en representación de Heber Rickenberg Torrejón, en su calidad de Director del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena de Temuco, respecto del paciente Francisco Facundo Jones Huala, autorizándose al personal de salud de dicho hospital, para adoptar las medidas conducentes para brindar una total y completa atención en el resguardo de su salud hasta su completo restablecimiento, sin perjuicio de hacer uso de las demás facultades legales y reglamentarias en cuanto a la alimentación y de aquella forma asegurar la vida e integridad física.

Asimismo, se acoge, la acción cautelar deducida por abogada, en representación de Alberto Figueroa Quezada, en su calidad de Director Regional de Gendarmería de la Araucanía, respecto de los internos Francisco Facundo Jones Huala y Juan Carlos Cubillos Muñoz, autorizándose al personal de dicha institución para adoptar todas las medidas conducentes para internar, en caso de urgencia, a los recurridos en un centro hospitalario cercano a la unidad penal, a objeto de que en dicho recinto de salud se les pueda brindar una total y completa atención, en el resguardo de su salud, hasta su completo restablecimiento, sin perjuicio de hacer uso de las demás facultades legales y reglamentarias en cuanto a la alimentación y de aquella forma asegurar la vida e integridad física.

 

Vea sentencia Rol Nº5197-2024.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *