El proyecto de ley que “Dispone la exigencia de exhibir un documento de identidad y la adopción de otras medidas de seguridad en el transporte terrestre interregional de pasajeros”, fue informado por la Corte Suprema. Informe que fue remitido a la presidencia del Senado.
La iniciativa, remitida por el senador Iván Flores García y Julián Saona Zabaleta, Presidente y Secretario de la Comisión de Seguridad Pública del Senado, correspondiente al Boletín Nº16.703-25, iniciada por moción parlamentaria de los senadores Ossandón, Núñez, Castro Prieto, Durana y Flores e ingresada al Senado el 2 de abril del año en curso, actualmente se encuentra se encuentra en primer trámite constitucional ante la referida Comisión del Senado de la República.
El informe plantea que, en síntesis, la iniciativa en estudio tiene por finalidad primordial, disponer la exigencia de exhibir un documento de identidad y la adopción de otras medidas de registro en el transporte terrestre interregional de pasajeros, con el objeto de incrementar la seguridad de quienes se movilizan a través de este medio de transporte.
Para el pleno de ministros, el artículo 6° inciso segundo consultado, encarga a los Juzgados de Policía Local el conocimiento de las infracciones a su normativa. En relación con el tribunal competente, se puede informar como adecuado, en el contexto de los antecedentes analizados y la materia específica de que trata la moción.
Se hace presente que el proyecto mantiene la dispersión normativa existente en nuestro país en cuanto a la regulación del transporte público de pasajeros, sin perjuicio de lo cual, se estima adecuada la antedicha sede jurisdiccional dispuesta para conocer de estos asuntos.
En lo relativo al procedimiento aplicable, propone la Corte Suprema, se pondera como adecuado –a la luz del ordenamiento jurídico y los razonamientos punteados–, en tanto corresponde al que procede normalmente en materias análogas. En cuanto a los recursos procesales, se sugiere que el asunto se resuelva en única instancia.
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En vinculación con lo anterior, se estima que el proyecto no alteraría orgánicamente al Poder Judicial, pero que sí podría tener algún impacto presupuestario por el eventual aumento de carga laboral que implicaría el conocimiento en las Cortes de Apelaciones de los recursos de apelación que devinieran, así como en cuanto a las modificaciones informáticas que habría que implementar para hacerla efectiva, lo que no es posible cuantificar con antelación”.
Finalmente, concluye que sobre la sanción de multa dispuesta, debe reiterarse la necesidad de establecer parámetros legales que permitan al Juez o Jueza de la causa, su adecuada determinación.
Vea informe Corte Suprema Oficio Nº225-2024,de 9 de julio de 2024 y texto de la moción Boletín N°16.703-25 y siga su tramitación aquí.