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Corte de Antofagasta confirma fallo.

Susceptibilidad de adopción no implica discriminar a la madre si ésta no ha logrado avances significativos para el cuidado del niño pese a todas las herramientas puestas a su disposición para lograrlo.

Dado el tiempo transcurrido y las intervenciones intentadas, la madre no ha podido habilitarse para asumir el cuidado del niño, lo que, sumado a la ausencia de integrantes de la familia de origen biológica que la puedan y quieran asumir, la adopción pasa a ser el camino necesario.

17 de julio de 2024

La Corte de Antofagasta confirmó la sentencia del Juzgado de Familia de la ciudad que dio lugar a la solicitud de susceptibilidad de adopción de un niño, impetrada por el Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.

En contra de esa decisión, la madre del niño había deducido recurso apelación solicitando el rechazo de la solicitud, desde que en su opinión la sentencia no especificaba cuál de las situaciones del artículo 42 de la Ley 16.618 concurre en la especie y, en cualquier caso, ninguno de sus presupuestos se cumple, y porque no se ha podido acreditar el consumo de drogas de su parte.

El Fiscal Judicial informó recomendando confirmar la sentencia en alzada.

La Corte confirmó la sentencia de primera instancia, al considerar que concurren los presupuestos de las situaciones previstas en el artículo 42 números 1, 3, 6 y 7 de la Ley 16.618, lo cual justifica sin dudas la decisión adoptada. A este respecto señala que “(…) durante mucho tiempo se han desarrollado intervenciones intentando que la oponente asuma su rol parental, incluso con la supervisión de otro adulto familiar, lo que resultó infructuoso, desde que la madre no ha adherido ni a las intervenciones con el hijo, ni en las intervenciones para tratar su consumo problemático de drogas, y tan es así que se ha intentado avanzar en ese aspecto que en anterior proceso de susceptibilidad se rechazó la petición para acercar al niño a su familia extensa, lo que nuevamente terminó sin éxito, siendo claro que todo lo anterior deriva de la incapacidad mental en que se encuentra producto de su adicción a las drogas, que atendida su imposibilidad de salir es grave”.

Agrega la Corte que, “la situación de descuido en que se ha encontrado el niño cada vez que ha sido entregado a su madre o a la familia de esta, sumado al hecho que las mismas situaciones de riesgo se presentan respecto de los otros hijos, también sujetos a medidas de protección, y que, en todo caso, no obstante, los intentos efectuados, no aparece la figura de un pariente directo que pueda asumir responsablemente el cuidado del niño, coloca a este en evidente peligro material”.

En lo referido al consumo de drogas, el fallo señala que “de los informes técnicos transcritos en la sentencia, analizados en extenso por la Juez, aparece sin lugar a dudas dicho consumo como problemático, lo que se ratifica por el hecho que la defensa indique que se ha sometido a tratamiento, no siendo relevante la ausencia de un test de drogas, desde que los efectos de la misma quedan patente del actuar de la madre durante toda la vida del niño”.

Agrega en este punto la sentencia, que “si bien se acompañó un certificado que indica que la oponente ingresó a un programa de tratamiento en consumo de alcohol y drogas durante el curso de esta causa, siete meses después de iniciado este proceso, teniendo el mismo una fecha anterior en cinco meses a la sentencia, no se ha acreditado en forma alguna que aquella haya adherido a la intervención o tenga avances que permitan augurar que en lo sucesivo el niño tenga una figura parental responsable de su cuidado, habiendo tenido el tiempo para acreditar dichos avances sin lugar a dudas”.

Enseguida, el fallo puntualiza que “en el proceso no se ha discriminado a la madre, pues en definitiva es ella, quien, no obstante todas las herramientas puestas a su disposición desde el nacimiento del niño, no ha logrado avances definitivos, no obstante el tiempo transcurrido, siendo no menor que tanto los informes de tratamiento como lo de escolaridad dan cuenta de excesivas inasistencias, dificultando aquello su proceso de habilitación, siendo relevante que en ese caso pasa a ser imperioso preocuparse del interés superior del niño que deriva necesariamente en la búsqueda de alguna situación de estabilidad en su vida”.

Finalmente, sobre el estatuto filiativo subsidiario de la adopción, agrega que, “no obstante el tiempo transcurrido y las intervenciones intentadas, la madre no ha podido habilitarse para asumir el cuidado del niño, lo que, sumado al hecho a la ausencia de integrantes de la familia de origen biológica, que la puedan y quieran asumir (el niño ya estuvo al cuidado de parientes que no pudieron asumir en definitiva esa función), se ha hecho ya lo posible para que el niño conserve su familia de origen, lo cierto es que en pos del desarrollo del menor lo decidido en esta causa pasa a ser el camino necesario”.

Por lo expuesto, la Corte estimó que no se incurrió en error de hecho ni de derecho en la sentencia recurrida, por lo que confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea sentencia Corte de Antofagasta, Rol 107-2024.

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