La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela interpuesta por una estudiante universitaria que solicitó autorización para reactivar la entrada de su perro de apoyo emocional a la universidad en la que cursaba sus estudios de pregrado. Si bien constató la carencia actual de objeto por daño consumado, pues la accionante desistió de continuar con la acción por cambio de ciudad, destacó la importancia de estos animales en los tratamientos de salud mental.
Según se narra en los hechos, la mujer padecía depresión y ansiedad y estaba acompañada de un perro de apoyo emocional por recomendación de su psicólogo, quien sugirió este tratamiento. En este contexto, las autoridades universitarias prohibieron la entrada del can a las salas de clases pues la accionante no había presentado su historial clínico y el certificado de vacunación del animal. Fundaron su decisión en razones sanitarias y de salubridad.
A raíz de esta prohibición, la mujer interpuso una acción de tutela en sede judicial para que se permitiera la entrada a su perro, alegando una vulneración de sus derechos a la salud y a la educación. No obstante, su pretensión fue rechazada por el juez del caso en sentencia única. Tras esta decisión y a pesar de existir una carencia actual de objeto por daño consumado, la Corte Constitucional decidió emitir pronunciamiento.
En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) no son claras la razones por las que resulta proporcional y adecuado exigir adicionalmente un certificado médico que dé cuenta de la necesidad del perro de apoyo emocional, la historia clínica no con fines de valoración para la entrada del perro, sino para que Bienestar Universitario de la institución académica haga un seguimiento sin expresar los fines del mismo ni lo correspondiente al tratamiento de los datos. En segundo lugar, se trata de un documento privado y sometido a reserva legal. En tercer lugar, su exigencia implica el desconocimiento del derecho fundamental a la intimidad de los estudiantes”.
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Por otro lado, agrega que, “(…) los propietarios deben garantizar los derechos de otras personas y cumplir con la normativa relacionada con la entrada y permanencia de los animales en ciertos lugares. Esto porque la presencia de perros puede generar afectaciones a la tranquilidad y la salud de otros miembros de la comunidad. De la misma manera, se debe tener en cuenta que no existe normativa legal en relación con el acceso de perros de apoyo emocional y que las reglas aplicables no son completas, por lo que muchas veces los requisitos de ingreso establecidos en ciertos establecimientos corresponderán a la autonomía de estos. Sin embargo, esta autonomía no puede desconocer los derechos de las personas con afectaciones a la salud”.
Comprueba que, “(…) la salud resulta un elemento esencial para garantizar el acceso al derecho a la educación. Por lo que el Estado y las instituciones educativas tienen la obligación de garantizar el acceso en igualdad de condiciones para las personas que presentan afectaciones a la salud mental, en especial las mujeres, por lo que se deben tomar acciones y garantizar los ajustes razonables necesarios para que accedan a este servicio. En la actualidad, se reconoce que el perro de apoyo emocional constituye una forma de tratamiento psicológico”.
La Corte concluye que, “(…) el vínculo emocional generado entre el perro y su dueño es desarrollado a partir de la seguridad, individualidad y la inalterabilidad del lazo. Por lo que la relación con las mascotas no solo debe ser entendida desde la instrumentalidad, sino también a partir del valor que tienen en sí mismos y los efectos que su relación con los seres humanos genera. El acompañamiento de un perro de apoyo emocional es un tratamiento dictaminado profesionalmente, por lo que debe ser ordenado por el médico o psicólogo tratante, teniendo en cuenta las condiciones del caso concreto”.
Al tenor de lo expuesto, la Corte revocó la sentencia de única instancia y declaró la carencia actual de objeto por daño consumado, no obstante, ordenó a la universidad disculparse con la accionante, y realizar jornadas de capacitación y sensibilización sobre el reconocimiento de la importancia de la salud mental, la convivencia e interacción multiespecie, y el rol de los perros de apoyo emocional en el tratamiento de enfermedades mentales. También ordenó que adopte un protocolo especial para abordar estos casos.