Se solicitó a la Contraloría General de la República que acoja el reclamo por la “inexcusable actitud de abandono y desprotección” con que el SERNAC tramitó una denuncia por la negativa en la devolución de una línea aérea del precio de tres pasajes que no utilizó. En su informe, el órgano estatal precisó que se intentó resolver extrajudicialmente el asunto, sin resultados favorables, por lo que se comunicó tal situación y su derecho a recurrir a un juzgado de policía local. En su dictamen, el órgano contralor precisó que la ley N° 19.496 establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, mediante la cual se creó el Servicio Nacional del Consumidor. Conforme al precitado cuerpo legal, le corresponde «recibir reclamos de consumidores que consideren lesionados sus derechos y dar a conocer al proveedor respectivo el motivo de inconformidad a fin de que voluntariamente pueda concurrir y proponer las alternativas de solución que estime convenientes”. Luego, en caso de que los consumidores vean afectados sus derechos, por regla general, pueden dirigirse ante el juez de policía local competente, salvo que se trate de causas de interés colectivo o difuso de los trabajadores, en que será competente el juez ordinario. Así, comprobó que el actuar del Servicio se ajustó a derecho, desde que “ejerció su atribución de promover una mediación extrajudicial entre las partes involucradas, favoreciendo el entendimiento voluntario entre ellas, sin que ello se consiguiera”.
Vea texto íntegro del dictamen N° 41994.
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*Fue publicada Ley relativa al “SERNAC financiero”…