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Proyecto de ley modifica el Código del Trabajo para regular el bono compensatorio del derecho a sala cuna.

La constante subvaloración de los montos compensatorios de sala cuna tiene repercusiones negativas tanto para las madres trabajadoras como para los principios de igualdad de oportunidades y equidad de género en el ámbito laboral.

18 de julio de 2024

La iniciativa, patrocinada por los diputados Luis Cuello y Andrés Giordano, junto a las diputadas María Francisca Bello, Nathalie Castillo, Claudia Mix, Erika Olivera, Maite Orsini, Camila Rojas y Emilia Schneider, busca regular el bono compensatorio del derecho a sala cuna en el artículo 203 del Código del Trabajo, beneficio que, sin tener rango legal, ha sido reconocido por la jurisprudencia administrativa.

Los autores de la moción señalan que, la pandemia generada por el Covid-19 tuvo un gran impacto en la contratación femenina, debido a que durante este periodo la crisis de los cuidados se agudizó, obligando a muchas mujeres a dedicar un mayor tiempo a las labores domésticas y cuidados de sus hijos que debían permanecer en sus hogares por las restricciones de movilidad y los cierres de los establecimientos educacionales.

Agregan que, si bien la Dirección del Trabajo ha facultado de forma excepcional a la madre trabajadora que labora en ciertas y determinadas condiciones excepcionales para pactar con su empleador el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna por un monto que resulte apropiado para financiar el servicio de sala cuna cuando ella no está haciendo uso del beneficio, esto no siempre fue así.

Indican que recién en los años 2002 y 2003 se zanjó que, a pesar de la irrenunciabilidad del derecho a sala cuna, no existía inconveniente jurídico en que se otorgue un bono compensatorio tratándose de trabajadoras que laboran en una localidad en que no existe ningún establecimiento que cuente con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles o cuando las condiciones de salud y los problemas médicos que el niño padece aconsejen no enviarlo a una sala cuna. Esta doctrina fue profundizada en los años 2015, 2017 y 2018.

Complementan lo anterior, refiriendo que en atención al cierre de los recintos educativos por instrucciones de la autoridad y a la alerta sanitaria decretada, diversas resoluciones administrativas y judiciales aplicaron el mismo criterio de excepcionalidad, acogiendo la solicitud de compensación del derecho a sala cuna por un bono. Sin embargo, recalcan en que estos recursos generaron diversas controversias respecto a los montos de pago, la forma de entrega, los requisitos para su otorgamiento, entre otros aspectos, evidenciando un vacío en la normativa.

Sostienen que, a pesar de los esfuerzos de estas entidades por cumplir con el propósito de la normativa -la protección de la vida y la salud del menor, sin descuidar la tranquilidad física y mental de la madre mientras desempeña sus labores-, la falta de una norma que regule el monto del bono compensatorio y la ausencia de un mecanismo legal para emprender acciones judiciales sin depender de la interpretación de la judicatura, han significado un obstáculo a los derechos de las madres.

En consideración de lo anterior, plantean regular un bono compensatorio del derecho a sala cuna en el artículo 203 del Código del Trabajo. Buscando hacerse cargo de las brechas de género que persisten de manera arraigada en el sistema laboral y en la sociedad.

En concreto, proponen agregar un nuevo artículo 203 bis al Código del Trabajo, ubicado dentro del título II “De la protección a la maternidad y la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral”, con el siguiente tenor:

“El beneficio establecido en el artículo anterior podrá ser cumplido, de forma excepcional, a través de un bono equivalente o compensatorio de los gastos que irroga la atención de un niño o una niña, menor de dos años, en la sala cuna, o bien permitir solventar los gastos de atención y cuidado en su propio domicilio o en el de la persona que presta los servicios respectivos. Esta forma alternativa de cumplimiento procederá cuando a la persona trabajadora o cuidadora, a quien se le haya confiado el cuidado personal del niño o niña menor de dos años, se encuentren en las siguientes situaciones:

  1. Desempeñe sus funciones en una localidad en que no exista ningún establecimiento que cuente con la autorización del Ministerio de Educación o en caso de que exista, no haya cupo en dicho establecimiento para recibir al niño o niña menor de dos años.
  2. Desempeñe sus funciones en faenas mineras o en establecimientos ubicados en lugares apartados de centros urbanos.
  3. Cuando preste servicios en horarios nocturnos o turnos nocturnos.
  4. Cuando las condiciones de salud y los problemas médicos que el niño o niña padezca, aconsejen no enviarlo a sala cuna. Dicha situación debe estar certificada por un facultativo competente que así lo prescriba.

El bono compensatorio no podrá ser inferior al monto pagado por el empleador respecto de otras personas trabajadoras, a quienes se les otorga el derecho a sala cuna de acuerdo al inciso quinto y sexto del artículo anterior.”

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputadas y Diputados.

 

Vea texto de la moción Boletín N° 16.982-13 y siga su tramitación aquí.

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