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Opinión.

Perfiles criminales, psicopatologías desde la óptica interdisciplinaria, por Luis M. Desimoni – Diego Moreira.

La policía, los abogados y jueces deben enfrentar un desafío enorme al entrevistar e interrogar a los psicópatas, evaluando sus narraciones, relatos y explicaciones de los hechos. Deben lidiar con individuos de falsa labia, pomposos y egocéntricos, adeptos a disimular, a ofuscarse en forma real o fingida y con firme tendencia a atribuir la culpa a fuerzas externas.

18 de julio de 2024

En una reciente publicación de Microjuris Argentina se da a conocer el artículo Perfiles criminales, psicopatologías desde la óptica interdisciplinaria, por Luis M. Desimoni (*) y Diego Moreira (**) .

I. ANTECEDENTES Y ANTECEDENTES HISTORIOGRÁFICOS

Hubo que recorrer un largo derrotero para que se pudiese escindir el tema de la enfermedad mental, de la construcción inquisitorial en que se condenaba a los enajenados por herejías de todo tipo, y más recientemente construir sobre injustos previamente tipificados el problema de la comprensión o incomprensión de los hechos actuados por los seres que presentaban perfiles antisociales.

En la actualidad y fruto de trabajos interdisciplinarios, es dable destacar que la solución del tema no es simple ni pacífica entre los juristas y los estudiosos de la mente. Aún hoy vemos, en la Maestría de Criminología Internacional en Ciencias Criminológicas y Forenses, que los psicólogos se enfrentan al positivismo, en tanto que los juristas pretenden aplicar penas más severas, los unos acotando el marco excusatorio, en tanto que otros buscan una minimización en la cual todo tipo de explicaciones defensistas psicológicas y sociológicas tienen cabida.

Lo expresado me ha llevado a tomar la pluma y emprender estas reflexiones exploratorias desde el marco jurídico cruzándolas con opiniones fundadas en investigaciones de eminentes psiquiatras forenses y psicólogos criminales que nos evidencia que el tema enfocado desde las referidas aristas no es de sencillo tratamiento y merece ser profundizado.

Desde el punto de vista jurídico, recordemos que algunos autores clásicos han hecho una crítica ab initio de este título de IMPUTABILIDAD que contenían los códigos. Así, después de denominar «Imputabilidad» los títulos pertinentes los textos de los articulados de muchas legislaciones expresan: «No son punibles quienes al momento del hecho, etc. Entienden quienes sostienen esa postura que el título debió denominarse Inimputabilidad a secas, pero los que se han detenido en tal menudencia bizantina propia de siglos pasados han dejado de tener en cuenta que el título trata la imputabilidad y las circunstancias que eximen de responsabilidad a los delincuentes en determinadas situaciones no son sino:o Un grado de la inimputabilidad, del grado extremo inferior que establece que no habrá responsabilidad cuando se procede en cualquiera de las circunstancias referidas precedentemente

o La imputabilidad cobra grado de responsabilidad y la ley equipara la situación jurídico-penal del autor de un delito a la del autor del mismo delito, pero por culpa o imprudencia, y después de estudiar diversas situaciones de imputabilidad relacionada con los menores, su reincidencia, guarda, etc., llega a determinar las circunstancias que atenúan o agravan la responsabilidad criminal en general.

Probablemente debió haberse separado la inimputabilidad por problemas de ausencia de conciencia comprobada.

El doctor Moreno -importante autor argentino de principios del siglo pasado- en su obra «El Código Penal y sus antecedentes», da las razones por las cuales el Código, que ha aceptado las instituciones del derecho penal, más modernas para su época, no ha incluido en esta materia lo referente a otro tema muy debatido como el de la semirresponsabilidad y que si era contenido expresamente en la legislación italiana.

Se trata de una legislación sobre responsabilidad atenuada, y que según el maestro Garófalo, tal disposición debería aplicarse absolutamente en todos los casos, pues siempre se encontraría en todo sujeto delincuente, cualesquiera fueren las circunstancias, alguno de los elementos de la semirresponsabilidad; es más, deberían encontrarse y buscarse en cada sujeto, pues no hacerlo importaría una injusticia manifiesta según su análisis.Tal punto de vista, aunque humanísticamente muy correcto, hiere de muerte el derecho sustancial ya que hacer intervenir la doctrina de la semirresponsabilidad en la forma como lo pretendía el eminente profesor italiano, podría dejar sin ningún valor las penas prescriptas para los delitos ya que debería aplicarse un derecho penal personalizado la semirresponsabilidad así concebida reemplazaría a todas aquellas disposiciones del derecho penal positivo que fijan penas para los delitos y bastaría que hubiera una disposición que fijara la pena máxima de la ley para un injusto determinado y haciendo funcionar la semirresponsabilidad se lograra graduar la pena con relación a dicho sujeto y al hecho por él cometido.

De hecho, hoy han pasado los años y en pleno siglo XXI, muchos tribunales latinoamericanos se encuentran en dificultades frente a las consideraciones de los dictámenes de los expertos forenses que, en alguna medida, condicionan a los magistrados en el momento de sentenciar a un acusado.

El derecho penal moderno se orienta a la consideración y el análisis, en principio, del hecho delictuoso en sí y a posteriori profundizar sobre las condiciones internas de la conciencia del encartado que lo impulsaron al acto.

Desde este punto de vista, la histórica pretensión de la semirresponsabilidad colmaba las aspiraciones de las corrientes psicoanalíticas que se enfrentaban al positivismo y al control social represivo. Entendemos que puede sustentarse la doctrina de la semirresponsabilidad para algunos casos muy específicos. Sin embargo, en lo general, no puede introducirse aisladamente en un cuerpo normativo como un pivote central. En todo caso, y para que su aplicación tenga visos de buenos resultados prácticos sería necesario que todas las instituciones de la ley se estructuren en forma firme puesto que, de lo contrario, el caos será el resultado inmediato. Parafraseando a Freud sin el imperio de normas, aunque provoquen malestar, no hay civilización posible.

Esas fueron las causas históricas que, al menos en argentina, motivaron la no inclusión en el Código Penal de un artículo que tratara la semirresponsabilidad aplicable a casos psiquiátricos en los cuales se advierte que los delincuentes comprenden la criminalidad de sus actos, pero impulsos interiores psicopatológicos los impelen a cometerlos igualmente.

A modo de ejemplo comentamos que en el 2008 se juzgó en Buenos Aires el primer caso que se ha presentado de un mass murdered -tirador o asesino de masa- hecho hasta entonces desconocido en nuestro medio, que fue llevado a juicio por atacar a personas que le eran desconocidas en un shopping con un arma de guerra, causando una víctima de homicidio y otras lesiones y daños graves. El Tribunal lo declaró inimputable por presentar un diagnóstico de esquizofrenia. El tema no fue pacifico porque en otra causa incoada contra el mismo sujeto el diagnostico no era coincidente y la defensa estimo que podría presentarse el peligro de enfrentar un «strepitus fori» de pronunciamientos contradictorios en cuanto al grado de la responsabilidad de un mismo encartado.

Retornando los orígenes de aplicación del Instituto, los juristas de nuestro medio consideraron la institución del derecho penal italiano respondiendo a doctrinas poco ensayadas o basadas en principios menos experimentados ya que la normativa dejaba amplios márgenes al empleo de penas paralelas y alternativas y con límites extensos para la apreciación de las atenuantes y agravantes. El magistrado podía apreciar los factores del delito y fijar pena, teniendo en cuenta todas las circunstancias fácticas analizadas a la luz de todo el plexo probatorio dentro del cual, el dictamen del experto, era un indicio más a sopesar en la balanza.Creemos hoy, en nuestros días, con escaso margen de duda, que cualquiera sea la escuela cuyos principios se sigan, clásica o positiva, con los postulados del libre albedrío determinante de la responsabilidad moral, o responsabilidad legal o social, respectivamente, debe llegar a punirse y/o eximirse de pena solamente al sujeto activo que comete un delito en circunstancias determinadas, tales como las que explicamos precedentemente, de falta absoluta de conciencia sobre la criminalidad.

Y va de suyo que también las distintas escuelas han coincidido en que el sujeto en esos casos es inimputable.

El tema de la inimputabilidad como un instituto nace junto con la codificación debida a las reformas posteriores a la Revolución Francesa que conducen al derecho sustancial y formal para que el Estado garantice una administración judicial imparcial a los ciudadanos. Por ejemplo, en la Francia de los siglos XVII y XVIII no existía y el encierro en nosocomios se aplicaba no con el sentido de salud o enfermedad mental tal como hoy la entendemos, sino como castigo a inconductas e indisciplinas que el poder religioso o secular determinaba sin un debido proceso. Así se ejercía el control social para todos aquellos sujetos que no respondían a los parámetros de comportamiento exigidos en aquellos tiempos por quienes ejercían el poder.

II. PSICOPATÍAS HOMICIDAS Y SU PROBLEMÁTICA ANTE LOS TRIBUNALES

Hare- y Hakkanen Nylom, investigan, en este trabajo, los efectos de la psicopatía en el comportamiento del homicida posterior al crimen. Se trata en la generalidad de los casos de sujetos que niega los cargos en la corte y su habilidad de manipulación les permite seguir apelando ya que es muy difícil obtener un reconocimiento confesorio. Es preocupante la facilidad con que los psicópatas acusados de crímenes violentos pueden de este modo manipular y eludir el sistema de justicia criminal.

Impression Management Theory (Teoría del manejo de la impresión personal) Este es un proceso en el cual una persona trata de controlar las impresiones que otras personas se forman de él o ella, para obtener reacciones favorables.Mucho de la conducta humana está guiada por el deseo de obtener una reacción o impresión favorable en los otros. En un contexto forense donde la apuesta es alta, esta gente está fuertemente motivada para dar una buena impresión. Tomando en cuenta su habilidad para la mentira y la manipulación, podemos esperar que los psicópatas, sospechosos o acusados de un crimen, tengan éxito en manipular todos los aspectos del sistema judicial en su favor. El correcto manejo de la impresión o impacto al que nos referimos es relevante en la investigación y procesamiento del crimen, y dicho fenómeno incluye a los interrogatorios policiales y los procedimientos en la corte. Sin embargo, este concepto no ha sido aun suficientemente explorado en la psicología forense.

III. EL TEMA DE LA PSICOPATÍA

El psicópata, para Hare, es un constructor clínico definido por una conjunción de características afectivas, interpersonales y de conducta, que incluye una fuerte irresponsabilidad (con emociones frívolas, falta de empatía, ausencia de culpa o remordimiento), mentira patológica, carisma superficial y la violación constante y persistente de la norma social. La psicopatía se ha definido como el constructo sicológico más importante en el sistema de justicia criminal. La psicopatía está asociada con variables que están influenciadas presumiblemente por las estrategias del manejo del impacto personal. La habilidad que tienen los psicópatas de influenciar a quienes tienen la responsabilidad de tomar decisiones, es perturbadora.

Psicopatía y justicia criminal: El psicópata es sinónimo de reincidencia y violencia en un contexto poblacional con ciertas características: entran en contacto con la justicia criminal a menor edad, cometen más crímenes y de mayor variedad, y tienen una inclinación a una violencia predadora e instrumental.

Psicopatía y manipulación: La psicopatía es un prototipo de mentira patológica, engaño y manipulación. Dichas características son relevantes en el sistema forense, ya que el intento es engañar al sistema, desafiarlo y vencerlo. Como consecuencia de este fenómeno es dable advertir que la mayoría de los encartados consigue su libertad condicional gracias a su habilidad en impresionar a su favor a las autoridades que deben decidir, por ejemplo, sobre su libertad condicional.

La obtienen fácilmente y normalmente reinciden en razón de su constructo psíquico que es repetitivo.

El desafío que presentan las entrevistas.

La policía, los abogados y jueces deben enfrentar un desafío enorme al entrevistar e interrogar a los psicópatas, evaluando sus narraciones, relatos y explicaciones de los hechos. Deben lidiar con individuos de falsa labia, pomposos y egocéntricos, adeptos a disimular, a ofuscarse en forma real o fingida y con firme tendencia a atribuir la culpa a fuerzas externas. No se sienten avergonzados al ser descubiertas sus mentiras. Parecen desconocer las consecuencias de sus actos y estar desconectados de la realidad. Para obtener sentencias menores usan una serie de estrategias y mentiras que los tribunales parecen desconocer como proceso de presentación psicopática y la aparente habilidad para disponer en su favor al sistema judicial se pone en evidencia con lo exitosos que son estos personajes a la hora de obtener la libertad condicional a pesar de la gravedad de su historial.

III.- Se tomó un grupo de 546 criminales que habían dado muerte a 565 personas. La mayoría eran hombres y estaban bajo la influencia de drogas o alcohol. La mayoría de los crímenes fueron cometidos por un hombre solo y en ninguno de los casos informaron a nadie del crimen al dejar la escena. La negación de los cargos se dio cuando el asesinato era realizado en conjunto. Un 18,4% fue condenado con una sentencia por un crimen menos grave del que cometieron. La mayoría invocó defensa propia como la razón primaria del crimen, de este modo mueven la culpa a fuerzas externas y en orden a «salvar su propio pellejo». El negar los cargos y alegar inocencia es una estrategia dirigida a controlar las impresiones que los miembros del tribunal forman de él o ella.Son una mezcla maquiavélica de psicopatía y narcisismo. Así obtienen sentencias reducidas que aún apelan a una Corte Superior.

IV. A MODO DE CONCLUSIÓN

En la sociedad actual algunas características psicopáticas son toleradas e incluso valoradas, por ejemplo, el egocentrismo, la falta de interés por el otro, la superficialidad, el estilo por sobre lo sustancial, ser «piola» o manipular al otro para obtener una ganancia personal. Por eso es fácil ver como los psicópatas se mezclan fácilmente con grupos que tienen valores antisociales o criminales. Sin embargo, les cuesta infiltrarse en los dominios de los negocios, la política, la ley, el gobierno y otras estructuras sociales.

Por ello es fundamental que los encargados de hacer cumplir la ley entiendan acerca de la naturaleza y el comportamiento de los psicópatas porque al saber cómo piensan y actúan, tendrán la llave tanto para manejar difíciles situaciones de calle o para resolver un caso y presentarlo adecuadamente ante la Fiscalía o los estrados judiciales según los diferentes esquemas procesales. Y en sentido pragmático y cotidiano también podría salvar la vida de más de un policía en funciones y/o un simple ciudadano.

(*) Docente. Investigador y Publicista. Director del Master en Criminología y Ciencias Forenses de la Universidad UCES Bs. As. Argentina en convenio con La Sapienz de Roma.

(**) Doctor en Psicología. Especialista en docencia universitaria. Profesor de grado y posgrado en la Universidad de Buenos Aires. Profesor de la Universidad Nacional de San Luis. Premio a la Investigación UBA – 2012-. Autor de numerosos libros y artículos especializados de su expertirse.

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