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Mensaje.

Proyecto de ley establece un procedimiento para declarar un día como feriado legal en cada región.

Los feriados en Chile tienen una variedad de orígenes que son reflejo de nuestra historia nacional y la diversidad cultural. El proceso de construcción de una identidad nacional ha implicado reconocer y consagrar ciertas fechas relevantes de nuestro devenir republicano.

19 de julio de 2024

El Mensaje del Presidente de la República, Gabriel Boric, ingresado a la Cámara de Diputadas y Diputados, que lleva la firma del Ministro de Hacienda, Mario Marcel, busca establecer un procedimiento para que cada región pueda definir una fecha de feriado y su respectiva denominación.

El Mensaje expone que los feriados en Chile tienen una variedad de orígenes que son reflejo de nuestra historia nacional y la diversidad cultural. Se afirma que el proceso de construcción de una identidad nacional ha implicado reconocer y consagrar ciertas fechas relevantes de nuestro devenir republicano, como complemento a aquellas tradicionales festividades religiosas celebradas desde los tiempos coloniales.

Agrega la iniciativa que, durante el siglo XIX se dictó una copiosa normativa en la materia, incluyendo leyes o decretos que declaran festivos o feriados -ya sea generales o especiales para cierta zona, o para ciertos sectores de la sociedad- y decretos y reglamentos escolares que establecen días de asueto escolares, entre otros.

Precisa el mensaje que, a la fecha solamente se han declarado dos feriados recurrentes en el tiempo de carácter regional. Estos corresponden al 7 de junio, en recuerdo de la toma del Morro de Arica y el 20 de agosto, como conmemoración del natalicio de Bernardo O´Higgins en Chillán.

A su vez, existen una serie de feriados regionales no recurrentes, que refieren a eventos con fuerte raigambre local. Mencionan el caso de la Fiesta de la Pampilla el 20 de septiembre en la Región de Coquimbo y del 21 de septiembre por la toma de posesión del Estrecho de Magallanes, en la Región de Magallanes.

Al respecto, señala el Ejecutivo que han existido una serie de iniciativas, tanto a través de mensajes, como de mociones, para aumentar la cantidad de feriados regionales.

Puntualiza la iniciativa que la creación de feriados regionales se justifica como parte del proceso de regionalización del país, en función de lo cual proponen dar lugar a un procedimiento democrático, para que desde las regiones hacia el Gobierno central, cada entidad subnacional, determine la fecha de un feriado para su territorio.

Aclaran que lo anterior, se propone respetando las reglas de la Constitución vigente, de acuerdo a las cuales la creación de un día feriado es materia de ley, de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, puesto que dicha declaración determina beneficios económicos a quienes desarrollan labores remuneradas, ya sea en el sector privado como el sector público y, en consecuencia, irrogando gasto para el erario público.

En concreto, el proyecto de ley declara feriados legales para cada región del país, estableciendo un procedimiento para definir su fecha y denominación, y suprime el feriado regional y feriados comunales de carácter permanente que actualmente existen, así como aquél correspondiente al encuentro entre dos mundos.

En lo que respecta al procedimiento para determinación de la fecha y denominación de cada feriado legal de carácter regional, se establece que cada Gobierno Regional deberá realizar una propuesta al Presidente de la República, para lo cual podrá realizar una consulta pública en los términos que se determinen mediante acuerdo del Consejo Regional, como órgano destinado a hacer efectiva la participación de la comunidad regional. Se establece como única limitación que el proceso de consulta pública se prolongará por un plazo no menor a 15 días corridos, y que será cada Consejo Regional el encargado de aprobar la propuesta que el Gobierno Regional presentará al Presidente de la República.

El Presidente de la República, mediante Decreto Supremo, será el encargado de establecer la fecha y denominación del feriado legal para cada región del país, sin que pueda alterar en sentido alguno la propuesta realizada por el Gobierno Regional, en conformidad a la ley.

Asimismo, se modifica la ley N°19.668, para efectos de reconocer la supresión del feriado correspondiente al encuentro entre dos mundos.

En lo referente a disposiciones transitorias, se establece que los Gobiernos Regionales deberán remitir sus propuestas de feriados regionales al Presidente de la República en un plazo de 45 días corridos desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, y que el Presidente de la República tendrá un plazo de quince días corridos desde la remisión de la propuesta para dictar el Decreto Supremo que determina la fecha y denominación de cada feriado legal de carácter regional. Además, se establecen normas de vigencia diferida, tanto respecto a los nuevos feriados, como a aquellos que se derogan en virtud de esta ley.

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputadas y Diputados.

 

Vea texto del Mensaje Boletín N° 16.966-06 y siga su tramitación aquí.

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