La iniciativa, patrocinada por los diputados Jaime Araya, Carlos Bianchi, Raúl Soto, Cristián Tapia y Héctor Ulloa, junto a las diputadas Marta González, Carolina Marzán, Helia Molina y Camila Musante, modifica la Ley General de Servicios Eléctricos para disponer la obligación a las empresas concesionarias de presentar, de manera anual, planes de mantención, reparación o renovación de infraestructura necesaria para la normal distribución de la energía eléctrica para usuarios finales, que incluya necesariamente la realización, en al menos dos oportunidades dentro de un año calendario, la poda o corte de arbolado que amenace el tendido eléctrico.
Los autores de la moción señalan que se ha vuelto común durante la temporada de otoño e invierno, a lo largo del país, que el arbolado urbano y rural caiga sobre el tendido eléctrico provocando severas dificultades, tales como corte de cables, caída de postes de alumbrado, derrumbes de murallas por las secuelas del viento en los árboles, entre otros. Esto genera como consecuencia correlativa el corte en el suministro de energía eléctrica en miles de hogares.
Sostienen que esta situación podría evitarse si cada empresa concesionaria eléctrica adoptara mejores labores preventivas.
Aseguran que la solución radica en que, previo a los meses de lluvia y viento, se gestione el diseño y ejecución de un plan que detecte los puntos críticos en cada comuna, donde se puedan producir eventuales problemas por la presencia de árboles frondosos cerca del tendido eléctrico, o árboles débiles que podrían caer de raíz sobre la infraestructura útil para la distribución de energía eléctrica.
Refieren que, si bien actualmente la Ley General de Servicios Eléctricos dispone una serie de normas para mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas, la normativa actual es demasiado general, dejando en manos de un Reglamento las disposiciones encargadas de regular la poda o corte de árboles que pudieren interferir en la continuidad del servicio, quedando casi al arbitrio de la empresa concesionaria la manera de llevar a cabo las mantenciones, lo cual incide directamente en las consecuencias que cada invierno, cientos de miles de hogares deben padecer.
En razón de lo anterior, proponen establecer la obligación para las empresas concesionarias de presentar, de manera anual, planes de mantención, reparación o renovación de infraestructura necesaria para la normal distribución de la energía eléctrica para usuarios finales, que incluya necesariamente la realización, en al menos dos oportunidades dentro de un año calendario, la poda o corte de arbolado que amenace el tendido eléctrico.
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Por lo anterior, proponen perfeccionar la regulación actual destinada a prestar un mejor servicio a miles de hogares a lo largo del país, ya que se refuerza la regulación destinada preventivamente para evitar los múltiples sucesos de corte de energía provocados por caída de ramas o árboles sobre el tendido.
A tal fin, plantean agregar nuevos incisos tercero y cuarto al artículo 139 de la Ley General de Servicios Eléctricos, con el siguiente tenor:
“En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo, entre los meses de enero y febrero de cada año las empresas eléctricas concesionarias tendrán la obligación de presentar ante la Municipalidad o la Dirección de Vialidad correspondiente, según sea el caso, un plan de mantención, renovación y reparación de la infraestructura dispuesta para la distribución de energía eléctrica destinada a clientes finales. Dicho plan de mantención deberá incluir la realización, en al menos dos oportunidades dentro de un año calendario, de podas o cortes de especies arbóreas que pudieren afectar la seguridad de las personas y la continuidad de la prestación del servicio. A su vez, las podas o cortes de especies arbóreas deberán realizarse en estricto cumplimiento de lo dispuesto en la ley 20.283, en los casos que proceda.
El plan de mantención, renovación y reparación deberá ser autorizado por la autoridad correspondiente dentro de un plazo de quince días corridos contados desde su presentación. A su vez, la empresa concesionaria deberá notificar a la autoridad competente, las fechas y los lugares en los cuales se llevará a cabo la poda o cortes de especies arbóreas, así como también los documentos que avalen el cumplimiento de las exigencias contenidas en la ley 20.283, de proceder.”.
El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputadas y Diputados.
Vea texto de la moción Boletín N° 16.977-08 y siga su tramitación aquí.