El Mensaje del Presidente de la República, Gabriel Boric, ingresado a la Cámara de Diputadas y Diputados, que lleva la firma de la Ministra del Interior y Seguridad Pública, Carolina Tohá, modifica el Código Procesal Penal a fin de fijar un plazo máximo para que los proveedores de servicios de internet y telecomunicaciones entreguen registros de llamadas y otros antecedentes de tráfico comunicacional en delitos de crimen organizado, secuestro y sustracción de menores, y de incendio y otros cuya investigación requiere especial celeridad.
El Mensaje expone que el Ministerio Público es el organismo encargado de dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito y de aquellas actuaciones que priven, restrinjan o perturben al imputado o terceros el ejercicio de garantías constitucionales, que requieren autorización judicial previa.
Complementan lo anterior, señalando que la Constitución en los numerales 4° y 5° de su artículo 19, asegura el respeto y protección de la vida privada y la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, sin perjuicio de que estas últimas pueden interceptarse en los casos y formas determinados por la ley.
Agregan que la ley N° 21.577 incorporó al Código Procesal Penal una regulación expresa sobre la entrega de los registros de llamadas, tráfico de datos y otros antecedentes comunicacionales por parte de las empresas proveedoras de servicios de telecomunicaciones y de internet.
Puntualizan que hasta antes de la entrada en vigencia de dicha ley, los artículos 218 y 219 del Código Procesal Penal solo regulaban la retención e incautación de correspondencia y la copia de comunicaciones o transmisiones, y el artículo 222 del mismo cuerpo legal, la interceptación de comunicaciones telefónicas.
Refieren que la norma no solo establece la posibilidad de requerir el registro de tráfico de llamadas, sino también los registros del tráfico de cualquier comunicación realizada por medio de un sistema informático o de telecomunicaciones. Dicho registro, puede indicar el origen, destino, ruta, hora, fecha, tamaño y duración de la comunicación o el tipo de servicio subyacente.
No obstante lo anterior, se indica que la ley no señala un plazo para la entrega de los antecedentes requeridos a los proveedores de servicios de telecomunicaciones o internet. Como tampoco para la entrega de los datos de suscriptor de los abonados y de la información referente a las direcciones IP utilizadas por estos.
Sostienen que contar con el registro de tráfico de llamadas y datos de internet, así como con los datos de suscriptor de los abonados a las empresas proveedoras de servicios, constituye una herramienta esencial en la investigación de delitos asociados al crimen organizado, al secuestro y sustracción de menores y de incendio.
Respecto de las investigaciones por hechos que involucran participación de asociaciones delictivas o criminales, los mencionados registros son fundamentales para identificar a los integrantes de las bandas y detenerlos antes de que su actividad delictiva comience o continúe.
En cuanto al caso de los delitos de secuestro, sustracción de menores e incendio, contar con los mencionados registros con prontitud permite elevar la probabilidad de rescate de las víctimas, en los primeros, y de identificación de los responsables, en el último.
Sobre el delito de incendio, ponen de relieve la necesidad de una rápida actuación en consideración de los lamentables y devastadores efectos que produce como lo demuestran los hechos recientes de conocimiento público, lo que justifica plenamente las altas penas asociadas, que alcanzan la de presidio perpetuo, ilícito que presenta además grandes dificultades para su persecución, lo que justifica la herramienta investigativa que se propone.
En consideración de lo expuesto, el proyecto de ley fija un plazo máximo para que las empresas de telecomunicaciones e internet hagan entrega de los registros de tráfico de llamadas telefónicas, envíos de correspondencia o tráfico de datos en internet, así como los datos de suscriptor que permitan determinar la identidad de sus abonados, con el fin de hacer más eficientes las investigaciones que recaigan sobre hechos constitutivos de los delitos señalados.
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En base a estas consideraciones, el mensaje incorpora un nuevo inciso séptimo, al artículo 218 ter del Código Procesal Penal, referido al registro de llamadas y otros antecedentes de tráfico, con el siguiente texto:
“Cuando existan fundadas sospechas basadas en hechos determinados de la intervención en una asociación delictiva o criminal, o de que una persona ha cometido o participado en la preparación o comisión, o que prepara actualmente la comisión o participación en alguno de los delitos establecidos en los artículos 141, 142, 474, 475 o 476 del Código Penal, el plazo judicial señalado en el inciso anterior, así como el plazo para la entrega de los datos e información referidos en los incisos tercero y cuarto de este artículo, no podrá exceder de veinticuatro horas”
El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados.
Vea texto del Mensaje Boletín N° 16.974-07 y siga su tramitación aquí.