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Moción.

Proyecto de ley modifica la Ley Orgánica del Congreso Nacional y de la Contraloría, para fortalecer las labores fiscalizadoras de la Cámara de Diputadas y Diputados.

La importancia de la Cámara de Diputadas y Diputados en el fortalecimiento de la Democracia a través de la fiscalización y supervisión de actos de gobierno, sea a través de acusaciones constitucionales, interpelaciones, comisiones investigadoras, así como la elaboración de oficios de fiscalización debe ser fortalecida para enfrentar actos de corrupción, falta de transparencia y de probidad.

23 de julio de 2024

La iniciativa, patrocinada por los diputados Andrés Celis, Gonzalo De la Carrera, Johannes Kaiser y Hotuiti Teao, junto a las diputadas Gloria Naveillan y Yovana Ahumada, modifica la Ley Orgánica del Congreso Nacional y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, para fortalecer sus labores fiscalizadoras.

Los autores de la moción resaltan la importancia de la Cámara de Diputadas y Diputados en el fortalecimiento de la Democracia a través de la fiscalización y supervisión de actos de gobierno, sea a través de acusaciones constitucionales, interpelaciones, comisiones investigadoras, así como la elaboración de oficios de fiscalización. En función de esto consideran de suma relevancia reformar el trabajo legislativo fiscalizador para darle mayor inmediatez y eficacia.

Afirman que, a partir de los diversos actos de corrupción, falta de transparencia y probidad, que han ocurrido en diversos órganos de la Administración Pública, la Cámara de Diputadas y Diputados ha tenido diversos problemas para fiscalizar, debido a la ausencia de respuestas o excesiva tardanza en ellas.

En función de lo anterior estiman necesario reformar la Ley Orgánica del Congreso Nacional para efectos de establecer un plazo máximo de respuesta de oficios de fiscalización de parte de los Organismos de la Administración del Estado.

De allí que proponen, por una parte, modificar el inciso primero del artículo 9 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, que de aprobarse quedará redactado en los siguientes términos:

“Los organismos de la Administración del Estado y las entidades en que el Estado participe o tenga representación en virtud de una ley que lo autoriza, que no formen  parte de su Administración y no desarrollen actividades empresariales, deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las comisiones o por los parlamentarios debidamente individualizados en sesión de Sala, “,en un plazo que no podrá exceder de los 20 días hábiles, contados desde la fecha del envío del respectivo oficio fiscalizador. Estas peticiones podrán formularse también cuando la Cámara respectiva no celebre sesión, pero en tal caso ellas se insertarán íntegramente en el Diario o en el Boletín correspondiente a la sesión ordinaria siguiente a su petición.”

Asimismo, proponen modificar el inciso primero del artículo 9 A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, que de aprobarse quedará redactado en los siguientes términos:

“Las empresas públicas creadas por ley, las empresas del Estado y las sociedades en que éste tenga aporte, participación accionaria superior al cincuenta por ciento o mayoría en el directorio, cualquiera sea el estatuto por el que se rijan, incluso aquellas que de acuerdo a su ley orgánica deban ser expresamente mencionadas para quedar obligadas al cumplimiento de ciertas disposiciones, deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las comisiones de las cámaras o por los parlamentarios debidamente individualizados en sesión de Sala, en un plazo que no podrá exceder de los 20 días hábiles, contados desde la fecha del envío del respectivo oficio fiscalizador. Estas peticiones podrán formularse también, cuando la Cámara respectiva no celebre sesión, pero en tal caso ellas se insertarán íntegramente en el Diario o en el Boletín correspondiente a la sesión ordinaria siguiente a su petición.”

Por último, la moción contempla modificar el inciso tercero del artículo 9 de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, referido a la facultad del Contralor General para solicitar información a cualquier Jefe de Oficina, que de aprobarse quedará redactado en los siguientes términos:

“La falta de observancia oportuna de estos requerimientos podrá ser sancionada directamente por el Contralor General con la medida disciplinaria de multa de hasta quince días de remuneraciones y la suspensión, sin goce de remuneraciones, del funcionario responsable de tal omisión, hasta que se le remitan los antecedentes o informes requeridos”

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados.

Vea texto de la moción Boletín N° 16.970-07 y siga su tramitación aquí.

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