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Iniciativa busca fortalecer la regulación de las órdenes de evacuación ante desastres.

Nuestro país año tras año debe enfrentar el riesgo de desastres y sus consecuencias en la población. Al respecto, las ordenes de evacuación, como medida preventiva ante la inminencia de un peligro grave contra la vida o integridad física de las personas, son una medida necesaria y de uso cotidiano.

23 de julio de 2024

El Presidente de la República, Gabriel Boric, ingresó al Senado, un proyecto de ley que modifica la ley N° 21.364, que Establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, para a fortalecer la regulación de las órdenes de evacuación. La iniciativa lleva la firma de la Ministra del Interior y Seguridad Pública, Carolina Tohá.

En la exposición de motivos el Ejecutivo señala que, a nivel mundial, han aumentado considerablemente las pérdidas humanas, materiales y económicas ocasionadas por desastres naturales, lo que acarrea graves consecuencias para la supervivencia, la dignidad y los medios de vida de las personas y para el desarrollo de las regiones afectadas. Se agrega que, por lo mismo, el riesgo de desastres es un motivo de creciente preocupación.

Complementan lo anterior señalando que nuestro país está expuesto a importantes riesgos de desastres naturales, como movimientos tectónicos que pueden generar terremotos y tsunamis de gran magnitud y extensión, fenómenos hidrometereológicos cada vez más intensos, erupciones volcánicas, deslizamientos de tierra, incendios, entre otros.

Traen a colación que, para enfrentar tales riesgos, en 2021 se publicó la ley N° 21.364, que Establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta Ante Desastres. Esta crea, en primer lugar, el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, constituido por un conjunto de entidades públicas y privadas con competencias relacionadas con las distintas fases y etapas del ciclo del riesgo de desastres, organizada de manera escalonada en los ámbitos comunal, provincial, regional y nacional.

Agregan que, la mencionada ley creó también el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta Ante Desastres (SENAPRED), que reemplazó a la antigua Oficina Nacional de Emergencias (ONEMI) y que está encargado de asesorar, coordinar, organizar, planificar y supervisar las actividades relacionadas con la gestión del riesgo de desastres en el país.

Refieren que esta nueva institucionalidad ha debido enfrentar una multiplicidad de desastres (incendios y sistemas frontales principalmente), lo que ha requerido cuantiosos recursos humanos y materiales y la adopción de medidas tan intensas como la evacuación de localidades o comunidades completas, ante situaciones de grave peligro para la vida de las personas.

Frente a esto sostienen que las ordenes de evacuación, como medida preventiva ante la inminencia de un peligro grave contra la vida o integridad de las personas, son una medida necesaria y fundamental.

Entrando en el detalle normativo, indican que el artículo 38 de la mencionada ley, consagra el Sistema de Alerta Temprana, que comprende el conjunto de capacidades necesarias para generar y difundir información de alerta oportuna y significativa, para que las personas, las comunidades y las organizaciones expuestas a alguna amenaza se preparen y actúen de forma adecuada y con suficiente antelación, con el objeto de reducir la posibilidad de que se produzcan daños.

Señalan que dentro de los componentes de este Sistema de Alerta Temprana se encuentra el Perímetro de Seguridad, que es establecido mediante resolución por el Delegado Presidencial Regional en su calidad de Presidente del Comité Regional para la Gestión del Riesgo de Desastres (COGRID), según informe fundado de SENAPRED. A propósito del cual se regula la orden de evacuación, pues en virtud de aquel puede disponerse la evacuación de la población y su restricción de ingreso al lugar en que exista una grave y actual amenaza a la vida o integridad física de las personas.

Sin embargo, sostienen que esta regulación de las órdenes de evacuación se ha mostrado insuficiente, pues presenta algunos problemas que obstaculizan la posibilidad de recurrir a esta medida en casos en que ella resulta necesaria. Las órdenes de evacuación requieren: (i) que exista un COGRID constituido en la región, pues lo establece el Delegado Presidencial Regional en su calidad de Presidente de dicho Comité; (ii) una resolución del Delegado Presidencial Regional que lo decrete; y (iii) un informe previo de SENAPRED.

Sostienen que lo anterior produce que el Delegado o Delegada Presidencial Regional: (i) no se encuentre facultado para ordenar la evacuación de la población donde no se ha constituido todavía el COGRID respectivo; y (ii) que tampoco pueda ordenar la evacuación de la población de manera independiente del establecimiento del Perímetro de Seguridad, lo que resulta necesario en aquellos casos en los que, por las condiciones de la amenaza en cuestión, no es posible esperar el informe de SENAPRED ni resulta conveniente que sea necesario dictar una resolución al respecto, o es necesario evacuar a la población que se encuentra fuera de los límites del Perímetro de Seguridad establecido.

Además, apuntan a que en los casos en que el Delegado Presidencial Regional ordena la evacuación de la población de una zona determinada, no cuenta con herramientas para que dicha orden sea efectivamente obligatoria para las personas que deben ser evacuadas, lo que la vuelve ineficaz.

Como solución a esta situación, el mensaje busca fortalecer la regulación de las órdenes de evacuación, con el objetivo de resolver los inconvenientes que ha representado en la práctica.

La iniciativa fue remitida a la Corte Suprema para que evacúe informe sobre las normas que incidan en la ley orgánica constitucional sobre la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.

 

Vea texto del Mensaje en Boletín N° 16.969-06 y siga su tramitación aquí.

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