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Especialmente si existe abuso de poder y mala fe.

El Estado incurre en responsabilidad por promulgar leyes inconstitucionales, resuelve la Corte Suprema de Canadá.

Una inmunidad absoluta no logra conciliar adecuadamente los principios constitucionales que protegen la autonomía legislativa, como la soberanía parlamentaria y el privilegio parlamentario, y los principios que exigen que el gobierno rinda cuentas por infringir los derechos de la Carta, como la supremacía constitucional y el estado de derecho.

24 de julio de 2024

La Corte Suprema de Canadá desestimó el recurso del Fiscal General en un caso conocido en sede penal, confirmando así que el Estado puede ser demandado por daños y perjuicios por promulgar leyes manifiestamente inconstitucionales. Dictaminó que la inmunidad del Estado es limitada y no absoluta, por lo que puede ser demandado por los daños y perjuicios causados por una legislación inconstitucional.

El caso versa sobre un hombre que fue condenado por un delito en 1996. Posteriormente, en 2013, solicitó una suspensión de antecedentes penales, requerimiento que fue rechazado debido a modificaciones legislativas realizadas en 2010 y 2012, que restringieron permanentemente esta posibilidad. Estos cambios luego fueron declarados inconstitucionales, y el Fiscal General admitió que violaban la Carta Canadiense de Derechos y Libertades. Por este motivo, el hombre solicitó una indemnización por daños y perjuicios al tenor del artículo 24(1) de la Carta.

Su pretensión fue acogida en segunda instancia, al estimar los tribunales que el Estado podía ser responsable por daños derivados de una legislación inconstitucional. El Fiscal apeló esta sentencia ante la Corte Suprema, planteando si era posible que el Estado pudiera ser obligado a indemnizar por legislar y aprobar normas inconstitucionales.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) el Estado no tiene derecho a una inmunidad absoluta de responsabilidad por daños cuando promulga una legislación inconstitucional que infringe los derechos de la Carta. Más bien, el Estado puede ser responsable de los daños que le impone la Carta si la legislación es claramente inconstitucional o si se hizo de mala fe o si constituyó un abuso de poder. Una inmunidad absoluta no logra conciliar adecuadamente los principios constitucionales que protegen la autonomía legislativa, como la soberanía parlamentaria y el privilegio parlamentario, y los principios que exigen que el gobierno rinda cuentas por infringir los derechos de la Carta, como la supremacía constitucional y el estado de derecho”.

Agrega que, “(…) el principio de soberanía parlamentaria no debe confundirse con la supremacía parlamentaria. La soberanía parlamentaria no significa que el Parlamento esté por encima de la Constitución; más bien, el Parlamento sigue estando sujeto a las limitaciones y mecanismos de rendición de cuentas de esta, incluida la Carta. La supremacía de la Constitución en relación con el Parlamento está bien reconocida en cada aplicación del artículo 52 de la Ley constitucional de 1982. La inmunidad limitada no menoscaba el poder del Parlamento para crear y derogar leyes dentro de los límites de la Constitución”.

Comprueba que, “(…) la inmunidad limitada es compatible con la separación de poderes. Esta implica que cada Poder trabaje de manera aislada. La Corte nunca ha adoptado un sistema hermético de separación, sino que siempre ha hecho hincapié en que cada rama no puede ejercer una interferencia indebida, lo que depende enteramente de las circunstancias y de los principios constitucionales en juego. Hacer responsable al legislador por los daños y perjuicios que le impone la Carta cuando hace un uso indebido grave de su poder legislativo no constituye una interferencia judicial indebida en el proceso legislativo. Más bien, los daños y perjuicios son un remedio posterior a una violación de la Carta”.

La Corte concluye que, “(…) la protección de estos procesos es fundamental para la estructura constitucional de Canadá y el funcionamiento de su democracia. El privilegio parlamentario no puede ser subordinado o disminuido por otras partes de la Constitución. Pero los daños y perjuicios previstos en la Carta por la promulgación de legislación inconstitucional no se reclaman contra ningún miembro individual involucrado en el proceso legislativo. La acción es directamente contra el Estado”.

En mérito de lo expuesto, la Corte desestimó el recurso interpuesto por el Fiscal y confirmó el fallo apelado.

Vea sentencia Corte Suprema de Canadá 2024 SCC 26.

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