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Recurso de amparo acogido por Corte de Valparaíso.

Demora en la tramitación de la solicitud de residencia temporaria por reunificación familiar amenaza el interés superior de la adolescente, hija de la solicitante.  

El retardo constituye una vulneración del deber de celeridad que deben observar los órganos de la Administración del Estado y una infracción al plazo previsto en el artículo 27 de la ley 19.880.

24 de julio de 2024

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto a favor de una ciudadana cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, con motivo del vencimiento del permiso de residencia temporal, en calidad de dependiente de su marido.

La recurrente expone que postuló, junto a su hija de 14 años, a una residencia por reunificación familiar por motivos laborales de su marido, quien mantenía una visa temporaria por vínculo laboral.

Agrega que se le otorgó la residencia temporaria hasta el 17 de mayo de 2024, y que a su hija se le otorgó por dos años.

Añade que, al realizar los trámites para la obtención de la cédula de identidad, su hija pudo efectuarlo sin problemas, mientras que a ella no sólo no la autorizaron a sacar su cédula de identidad, sino que, además, no le dieron la oportunidad de pedir prórroga de su visa por no contar con cédula al tener el estampado electrónico vencido.

Sostiene que ingresó al país dos días antes que venciera su estampado, dilatando la autoridad administrativa durante más de 10 meses desde su inicio el procedimiento la decisión.

Estima que la acción del Servicio infringe el principio de celeridad de la Ley N°19.880, lo cual conlleva a dejarla en una situación migratoria irregular, afectando su derecho constitucional de vinculación familiar.

El Servicio Nacional de Migraciones informó que, conforme al artículo 74 de la Ley N°21.325, se le otorgó a la amparada la residencia temporal en calidad de dependiente de su marido, la que sigue la suerte de la vigencia del permiso del titular, esto es, hasta el 17 de mayo de 2024, por lo que, habiendo expirado ese permiso, de igual forma expira el permiso de la dependiente.

En consecuencia, indica que es un error pretender extender su visa temporal más allá de la vigencia de la del titular, su marido.

En su informe, la Policía de Investigaciones señaló que, tanto la amparada como su hija, registran un ingreso regular el 14 de mayo de 2024, sin constar que hayan salido del país.

La Corte de Valparaíso acogió el amparo constitucional. El fallo señala que, “del mérito de los antecedentes, la parte recurrente al ingresar al país el 14 de mayo del presente año con su hija de actuales 14 años, ambas provenientes desde Cuba, y al vencer la visa temporaria otorgada a la actora el 17 de mayo pasado, ha quedado en una situación migratoria irregular en el país”.

Al respecto agrega que esta situación “podría amenazar el interés superior de la adolescente previsto en el artículo 3° de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y en el artículo 7° de la Ley N°21.420 Sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, en relación al principio de reunificación familiar previsto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, lo cual ha sido generado en la demora en la tramitación de la solicitud de residencia temporaria por reunificación familiar que solicitó la hija de la actora, lo cual retardó el ingreso de ambas al país e impidiéndole poder requerir a la parte recurrente su cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e identificación, con la debida antelación”.

Agrega la sentencia que “este retardo constituye una vulneración del deber de celeridad que deben observar los órganos de la Administración del Estado y una infracción al plazo previsto en el artículo 27 de la ley 19.880”.

Por lo expuesto, la Corte acogió el recurso amparo, y dispuso que el Servicio deberá, dentro de décimo día, habilitar en su portal electrónico una nueva solicitud de residencia temporal en el país a favor de la recurrente, debiendo otorgarle el respectivo certificado de residencia en trámite.

 

Vea sentencia  Corte de Valparaíso, Rol 1495-2024.

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