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Cliente debe pagar honorarios pactados en virtud de la propuesta.

Uso del “emoticon” de pulgar hacia arriba vía WhatsApp para aceptar una propuesta de indemnización, es una manifestación inequívoca del consentimiento resuelve un tribunal español.

Conforme la buena fe exigible con arreglo a la normativa aplicable, si el demandado entendía que los servicios no eran correctos, o que podía obtener más, o conseguir más con otro letrado, dicha buena fe exigible llevaba a que se negara a recibir la oferta, o pidiera tiempo para decidir si la aceptaba o no, a pedir una segunda opinión profesional, nada de lo cual hace, sino que acepta la oferta y acude a firmar.

25 de julio de 2024

La Audiencia Provincial de Barcelona (España) desestimó el recurso de apelación deducido por un cliente que fue demandado por no pagar los honorarios acordados con su abogado, en el marco de una causa conocida en sede laboral. Constató que el abogado prestó eficazmente sus servicios de acuerdo a lo pactado al gestionar un acuerdo indemnizatorio que fue aceptado por el recurrente a través de un “emoticon” vía WhatsApp, a pesar de que posteriormente, y previo a la firma del acuerdo, requirió los servicios de otro abogado.

El recurrente contrató los servicios de un estudio jurídico para interponer una demanda por accidente laboral, y de común acuerdo pactaron que los honorarios ascenderían al 20% de la indemnización conseguida más IVA. Tras llevar a cabo una serie de gestiones su abogado logró que la aseguradora presentara una propuesta de indemnización de 24.556,08 euros, que fue aceptada por el cliente mediante un “emoticon” de pulgar hacia arriba, en una conversación mantenida con su abogado vía WhatsApp.

No obstante, horas más tarde, se retractó de la oferta y requirió los servicios de otro abogado, quien más tarde comunicó que el hombre aceptaba el acuerdo y que rechazaba pagar los honorarios convenidos. Por este motivo, el bufete de abogados interpuso una demanda en su contra por incumplimiento contractual, que fue acogida por el juez a quo

El cliente apeló el fallo de primera instancia, aduciendo que la cantidad reclamada no se ajustaba a derecho, porque los servicios prestados por el estudio no fueron conformes a lo acordado. Agregó que tuvo que cambiar de abogado pues el trabajo de la parte actora no había sido satisfactorio, motivo por el cual estimó excesivamente elevada la cuantía de lo reclamado. 

En su análisis de fondo, la Audiencia observa que, “(…) la obligación principal del abogado es la de llevar la dirección técnica de un proceso, como obligación de medios o de actividad, no de resultado, pues dicho profesional no se obliga a que tenga éxito la acción ejercitada, sino más acertadamente a ejercitar esta de forma correcta. El abogado comparte una obligación de medios, obligándose exclusivamente a desplegar sus actividades con la debida diligencia y acorde con su «lex artis», sin que por lo tanto garantice o se comprometa al resultado de la misma».

Respecto al caso concreto, señala que, “(…) conforme la buena fe exigible con arreglo a la normativa aplicable, si el demandado entendía que los servicios no eran correctos, o que podía obtener más, o conseguir más con otro letrado, dicha buena fe exigible llevaba a que se negara a recibir la oferta, o pidiera tiempo para decidir si la acepta o no, a pedir una segunda opinión profesional, nada de lo cual hace, sino que acepta la oferta y acudir a firma”.

Comprueba que, “(…) no opera la cláusula referida a la «venia», pues antes de recibirse esa solicitud de venia se habían cumplido las prestaciones contractuales por parte del despacho demandante (de hecho y en hipótesis, con tal apoderamiento reseñado una vez aceptado cobrar por el demandado habría podido el abogado inmediatamente recabar la indemnización y tenerla cobrada cuando llega la renuncia posterior al cobro y ulterior petición de venia)”.

La Audiencia concluye que, “(…) no consta que el demandado haya pagado o intentado pagar siquiera los trabajos que estima que sí le habían sido prestados por la actora y que obran reseñados en la sentencia de instancia y en esta resolución. Tampoco prueba el demandado apelante cómo y en qué términos obtuvo la mayor indemnización que invoca de 28.241,18 euros, frente a los 24.556,18 euros conseguidos por la demandante, al no constar prueba al respecto, (ni se prueba por tanto insatisfacción alguna ni menos aún negligente prestación de los servicios profesionales por parte del despacho.

Al tenor de lo expuesto, la Audiencia desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado en todas sus partes, con costas para la apelante.

Vea sentencia Audiencia Provincial de Barcelona 277/2024.

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