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Recurso de amparo rechazado por Corte de Rancagua.

Resolución que ordena al diario La Tercera bajar artículos sobre el juicio oral seguido en contra de Eduardo Macaya bajo apercibimiento de desacato, no vulnera la libertad personal del Director del medio.

La orden de eliminar las publicaciones cuestionadas no puede ser revisada por esta Corte en el marco del presente recurso de amparo, ni en cuanto a su legalidad como tampoco respecto de sus fundamentos, pues como se dijo, la finalidad de esta acción constitucional apunta únicamente a resguardar la libertad personal y no la libertad de prensa que es lo que, en definitiva, reclama como vulnerado el medio de comunicación social.

25 de julio de 2024

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, que ordenó al diario La Tercera bajar la publicación de artículos de prensa referidos al juicio oral seguido en contra de Eduardo Macaya, condenado por delitos de abuso sexual de dos menores de 14 años.

El recurrente alegó que, a pesar de que el Director del Diario La Tercera no es interviniente en la causa seguida en contra de Eduardo Macaya Zentilli, el TOP de San Fernando de manera completamente injustificada ordenó bajar la publicación de artículos de prensa bajo el apercibimiento del delito previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, esto es, desacato, por lo que no sólo se vulnera el derecho a la libertad de prensa, sino que, además, se perturba y amenaza su libertad personal.

En su informe los jueces recurridos señalan, como antecedentes de contexto, que ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, se realizó el juicio oral el cual se inició el 13 de junio de 2024 y se extendió hasta el 10 de julio del mismo año. Añaden que al inicio de la audiencia de juicio oral el Tribunal abrió debate respecto de la permanencia de los medios de comunicación y la publicidad del mismo, y que el tribunal resolvió prohibir el acceso a los medios de comunicación durante todo el desarrollo del juicio y prohibió la difusión de la identidad de las víctimas y cualquier otra información directa o indirecta que pueda permitir dar con las identidades, así como los hechos de la causa. Asimismo, se prohibió el acceso de público en general. Todo lo anterior, atendido lo previsto y sancionado en los artículos 1, 3 y 24 de la ley 21.057, artículos 33 y 34 de la ley 21.430, artículo 109 bis y ter del Código Procesal Penal, sin perjuicio de otras medidas de protección que se decretaron de oficio por el tribunal para el desarrollo del juicio.

Luego de transcribir copia del veredicto condenatorio respecto de Eduardo Macaya, señalan que la audiencia de comunicación de sentencia se fijó para el viernes 19 de julio de 2024.

Refieren que, el 11 de julio pasado la abogada María Francisca Barra Díaz, por la querellante y acusadora particular Defensoría de los Derechos de la Niñez, solicitaron se ordene a la LA TERCERA PM, entre otros medios, eliminar y bajar las publicaciones que individualizaron. En vista de ello, atendida la gravedad de los hechos denunciados, se fijó audiencia de comparecencia judicial para el viernes 12 de julio la que se celebró con los que asistieron. A ella se citó a los representantes de los Diarios La Tercera y La Cuarta, así como a los periodistas autores de los reportajes Leslie Ayala y Diego Ramírez. En esa audiencia se solicitó eliminar las publicaciones cuestionadas, prohibir a todo medio de comunicación replicar la nota de prensa publicada por LA TERCERA, y remitir la solicitud de la Defensoría de la Niñez al Ministerio Público para que inicie una investigación por el delito de desacato. El Ministerio Público, Defensa y demás Querellantes adhirieron en todos sus términos a la solicitud de la Defensoría de la Niñez. En vista de lo anterior se dictó la resolución que se impugna la que fue notificada a todos los medios, certificándose luego que no se había dado cumplimiento a lo decretado.

La Corte de Rancagua rechazó el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) queda en evidencia que no se ha dictado resolución alguna que restrinja o amenace la libertad personal de los profesionales del medio de comunicación social, sin que pueda calificarse como tal la denuncia efectuada por el tribunal de la eventual comisión del delito de desacato, por cuanto esta actuación únicamente tiene como efecto poner en conocimiento del Ministerio Público la posible comisión de un delito, con la finalidad que éste decida, de acuerdo a sus prerrogativas exclusivas, si da inicio o no a una investigación penal, decisión última que sólo puede afectar la libertad personal de una persona, en caso de que se solicite y decrete medidas cautelares en el procedimiento penal, que no es lo que ha ocurrido en la especie.”

En ese sentido, refiere que “(…) el hecho de que la resolución impugnada ordene al medio de comunicación social eliminar una publicación, “bajo apercibimiento de desacato”, no es más que advertir a dicho medio de que en el caso de no cumplir lo ordenado, eventualmente podría configurarse un delito, el que, en todo caso, tal como se dijo, sólo puede ser perseguido por el Ministerio Público y mientras ello no ocurra, no se advierte cómo dicha resolución podría afectar la libertad personal de los profesionales del medio de comunicación.”

Añade la Corte, que “(…) la orden de eliminar la publicación en cuestión no puede ser revisada por esta Corte en el marco del presente recurso de amparo, ni en cuanto a su legalidad como tampoco respecto de sus fundamentos, pues como se dijo, la finalidad de esta acción constitucional apunta únicamente a resguardar la libertad personal y no la libertad de prensa que es lo que, en definitiva, reclama como vulnerado el medio de comunicación social.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del TOP de San Fernando.

En contra de dicha sentencia, el Director de La Tercera interpuso un recurso de apelación por estimar que la decisión del TOP contiene una evidente amenaza al derecho de libertad.

Vea sentencia Corte de Rancagua Rol N°384-2024.

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