El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió parcialmente las demandas interpuestas contra Albania por no existir la mayoría requerida para resolver los recursos que los demandantes presentaron en sede constitucional, en procedimientos separados. Constató una violación al artículo 6.1 (derecho a un juicio justo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en relación con el derecho de los demandantes a obtener una decisión motivada del Tribunal Constitucional del país.
Las reformas judiciales albanesas de 2016, que incluían la reevaluación de jueces y fiscales, redujeron significativamente el número de jueces disponibles en el Tribunal Constitucional, impactando en la capacidad del Tribunal para dictar sentencias. Por este motivo, una mujer albanesa y una compañía holandesa enfrentaron desafíos legales debido a este motivo.
La mujer apeló sin éxito por derechos de propiedad sobre la tierra, en un caso que culminó en 2021 con el rechazo de su recurso por el Tribunal Constitucional, que no alcanzó la mayoría de cinco votos requerida debido vacancias. Del mismo modo, la compañía perdió un litigio de marcas contra una empresa local y su recurso constitucional también fue desestimado en 2021 por falta de mayoría de votos en el Tribunal. Por este motivo, demandaron al Estado ante el TEDH.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) el Parlamento albanés aprobó una ley que disponía que un empate en una votación que no diera como resultado una mayoría de cinco votos respecto de un recurso constitucional daría lugar al rechazo definitivo del recurso en cuestión. Las votaciones en los casos de los demandantes tuvieron lugar tras una deliberación sobre el fondo de cada queja en asamblea plenaria, de acuerdo con la práctica habitual. Los resultados fueron claros”.
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Señala que, “(…) el razonamiento seguido en el caso de los demandantes se limita a una exposición de los resultados de la votación y su resultado, con una breve indicación de los votos individuales de los jueces. Por tanto, los demandantes estaban seguros del resultado final, pero desconocían los motivos de fondo en los que se basaba la decisión que les concierne. Sin embargo, la ley albanesa sobre el Tribunal Constitucional estipula que las decisiones de este tribunal deben ser motivadas”.
Indica que, “(…) se debe rechazar el argumento del Gobierno según el cual el Tribunal Constitucional se limitó en la sentencia a adoptar el razonamiento seguido por los tribunales inferiores, lo que habría sido problemático dado que las quejas de los demandantes se referían precisamente a la calidad del razonamiento seguido por los tribunales ordinarios. Además, se ha modificado la práctica del Tribunal Constitucional de modo que ahora se le exige que motive al menos sumariamente las posiciones de la mayoría y la minoría efectivas en tales casos, lo que no hizo en el caso de los demandantes”.
El Tribunal concluye que, “(…) el Tribunal Constitucional incumplió su obligación de comunicar a los demandantes razones válidas para justificar su decisión de rechazar los recursos, lo que equivale a una violación del artículo 6 del Convenio. Como resultado de esta decisión, los demandantes ahora tendrán la posibilidad de obtener la reapertura del procedimiento que les concierne, lo que ofrecerá a los tribunales albaneses la posibilidad de dictar una decisión motivada en su caso”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal condenó a Albania a pagar 3.600 euros a cada uno de los demandantes por concepto de daño moral, y 10.000 euros por costas y gastos.