La Corte de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por dos apoderadas, en contra del establecimiento educacional al que asisten sus hijas, por caducarles la calidad de apoderada por el resto del año.
Las recurrentes exponen que fueron acusadas de amenazar a otra apoderada afuera del colegio, lo que niegan, señalando que una de ellas ni siquiera estuvo presente.
Manifiestan que, el colegio basándose únicamente en un correo electrónico de denuncia, las citó a reuniones individuales, ocasión en que se les informó que se había tomado la decisión de quitarles la calidad de apoderadas de sus hijos y de prohibirles el ingreso al establecimiento por todo el año 2024.
Alegan que el colegio actuó de manera arbitraria e ilegal, pues no se realizó una investigación adecuada para verificar la veracidad de las acusaciones formuladas en su contra; aplicación incorrecta del reglamento escolar ya que nunca se les mencionó cual era la falta grave que habrían cometido.
El colegio informó que desde el año 2023, algunos apoderados han hecho saber al colegio sobre tratos y comentarios inadecuados de las recurrentes, quienes se desempeñan como presidentas del curso de sus hijas.
En vista de ello, a fin de año se citó a las recurrentes al establecimiento, para que dieran cuenta de sus dichos y respondieran a las acusaciones de malos tratos, la que se llevó a efecto con la asistencia de la directora, la presidenta del Centro General de Padres y el abogado de la corporación educacional, y en la cual se les explicó la importancia de fundar las denuncias, la gravedad de levantar falsos relatos y se le solicitó moderar el tono con los apoderados. Las recurrentes negaron los hechos, atribuyéndolos a malentendidos y problemas internos de la directiva del curso.
Agrega que este año, una apoderada denunció haber sido abordada por las recurrentes quienes le cuestionaban la veracidad de una denuncia anterior, incidente que se produjo en presencia de estudiantes, apoderados y personal del colegio, siendo una falta gravísima según el Reglamento Interno.
Agrega que, teniendo en consideración que los malos tratos ya habían sido informados desde el año pasado por parte de distintos miembros de la comunidad educativa, se les informó en una reunión la medida disciplinaria de suspensión de la calidad de apoderadas y prohibición de ingreso al establecimiento, y se les indicó los canales de apelación de dicha decisión.
Hace presente que, como muestra de flexibilidad, ante la solicitud de una de las recurrentes, se le permitió asistir a un acto escolar de su hijo, para lo cual la apoderada se comprometió a mantener una conducta adecuada.
La Corte de Santiago acogió el recurso de protección. El fallo señala que, “de los antecedentes aportados por el establecimiento educacional, no fluye que se haya realizado la debida indagación de los hechos imputados a las Sras (…) y (…); ni se han aparejado antecedentes de elemental respaldo a las aseveraciones formuladas por esa parte en tal sentido. Tampoco se aprecia en esos mismos antecedentes que las recurrentes hayan tenido la oportunidad de ser oídas efectivamente de manera previa a la imposición de la sanción, tomándose acta de las versiones de los hechos, ni que se les haya informado sobre las acciones contenidas en el reglamento, en relación a ellos, conforme a la normativa que se contiene en el aludido Reglamento”.
Enseguida, agrega que “Todo ello resultaba especialmente indispensable atendida la gravedad de la medida, que, si bien no impide a las recurrentes del todo participar de la educación de sus hijos, indudablemente limita su posibilidad de vincularse al proceso educativo al no tener calidad de apoderadas ni poder ingresar al colegio”.
En vista de ello, la Corte concluye que al “decretar la medida de caducidad de la calidad de apoderada, sin previamente haber iniciado un procedimiento de investigación, como lo determina el reglamento interno, ello importa una actuación ilegal, que vulnera el derecho de igualdad ante la ley, dado que dicho reglamento debe ser aplicado a toda la comunidad educativa, sin excepción”
Agrega que “la arbitrariedad constatada vulnera el derecho garantizado por el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, de momento que no fueron observados baremos elementales en el juzgamiento de todo asunto, que en cuanto estándares mínimos garantizan asignar un trato igualitario o pacificador a quien es enjuiciada, los que resultan particularmente exigibles cuando se impone una medida extrema como la reclamada en este caso”.
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En mérito de lo expuesto, la Corte dejó sin efecto la decisión del colegio de caducar la calidad de apoderadas de las recurrentes, y ordenó reponer el asunto al estado de llevarse a cabo un procedimiento de investigación para determinar la eventual responsabilidad de dichas apoderadas en los hechos pesquisado.