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Recurso de reclamación rechazado por Corte Suprema.

No procede rebajar la sanción impuesta por la Superintendencia de Educación a la Dirección de Educación Municipal de Puerto Montt si las ilegalidades reclamadas son desestimadas a pretexto de no hubo intención en la comisión de la infracción.

Si los sentenciadores descartaron los argumentos en que se sustentó la supuesta ilegalidad del acto administrativo en cuya virtud se impuso la sanción, no se encuentran facultados para modificar la misma, resuelve el máximo Tribunal.

29 de julio de 2024

La Corte Suprema acogió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que acogió parcialmente el recurso de reclamación interpuesto por la Dirección de Educación Municipal (DEM) de la ciudad, en contra de la resolución de la Superintendencia de Educación que lo sancionó con la privación parcial y temporal de subvención del 0,5% por un mes.

El cargo que motivó la sanción consistió en que 64 establecimientos no presentaron continuidad de servicio educacional, al haberse constatado la suspensión de clases, sin autorización del Departamento Provincial de Educación Llanquihue, los días 19 y 20 de agosto de 2021, y sin ingresar la solicitud calendario de recuperación de clases, transgrediendo la normativa educacional al efecto.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó las alegaciones del DEM referidas a que la Superintendencia de Educación no se habría pronunciado sobre la solicitud de nulidad del proceso por falta de notificación, y aquella en la que esgrime que su solicitud de suspensión de clases no habría sido extemporánea.

Sin perjuicio de lo anterior, la Corte estimó que no hubo mención respecto de la intencionalidad de la comisión de la infracción, elemento contenido en el artículo 73 de la Ley N°20.529 y, estimando que, no se advierte que la infracción haya sido cometida de forma intencional, acogió la reclamación, únicamente en cuanto rebajar la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general, a un 0.1% por un mes.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y rechazó el recurso de reclamación. En el fallo tuvo presente la responsabilidad de la Municipalidad en los hechos constatados en la fiscalización que motivaron la sanción, los que se confirmaron al desecharse las alegaciones en que el reclamante sustentó su supuesta ilegalidad.

Al respecto, señala que, “(…) la infracción en que ha incurrido la reclamante es, efectivamente, de aquellas que la ley de manera expresa califica de graves. En las condiciones descritas, si los sentenciadores descartaron los argumentos en que se sustentó la supuesta ilegalidad del acto administrativo en cuya virtud se impuso la sanción, no se encuentran facultados para modificar la misma. En consecuencia, al haberse desechado las ilegalidades reclamadas, era improcedente rebajar el castigo impuesto”.

Por lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Puerto Montt, y en su lugar rechazó íntegramente la reclamación quedando vigente la sanción de privación parcial y temporal de la subvención general mensual de un 0.5% por un mes, que la misma impuso.

 

Vea sentencia Corte Suprema 4608-2024  y Corte de  Puerto Montt Rol N° 36-2023.

 

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