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Recurso de nulidad acogido por Corte de Talca.

No se acreditó el elemento subjetivo del tipo penal del delito de receptación, es decir, que el acusado haya conocido o no haya podido menos que conocer el origen ilícito del vehículo, por lo que sentencia condenatoria es nula.

Además, el precio del vehículo, si bien fue bajo al del mercado, ello se explica porque le afectaba una prenda; y si el acusado tuvo contacto con un intermediario, y no con el propietario, fue porque es común en ese tipo de mercado, y sostener lo contrario importa una infracción al principio de las máximas de la experiencia.

30 de julio de 2024

La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital de la Región del Maule, que condenó al acusado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado.

El recurrente alegó que se falló vulnerando los principios formales de la lógica, en especial, el principio de las máximas de las experiencia y el de razón suficiente, ya que el Tribunal dio por acreditado que el acusado cometió el delito de receptación de vehículo motorizado, en circunstancias que nunca actuó con dolo, pues nunca tuvo conocimiento de que efectivamente se trataba de un automóvil objeto de un robo, puesto que, al ser soldador, no tenía por qué tener conocimientos de mecánica o derecho. Además, si bien obtuvo el vehículo por un precio más bajo al del mercado, fue porque el auto se encontraba en prenda y quien medió la transacción fue su mecánico. También porque no sólo realizó la gestión de buscar el auto en la página “Autofact” y realizó transferencias bancarias para pagar el vehículo, sino que, además, una vez que fue detenido, siempre tuvo un comportamiento colaborador, de modo que, al haber actuado de buena fe, no se configura el elemento subjetivo del tipo penal.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letras c) y 297 del mismo Código.

La Corte de Talca acogió el recurso de invalidación. El fallo pone de relieve que, “(…) para que la prueba indirecta pueda ser considerada como presunción, se debe haber actuado con dolo; que los hechos conocidos y que sirven de antecedentes, se requiere que sean graves, precisos y concordantes, naturaleza que no reúnen los establecidos en la sentencia.”

Lo anterior, ya que, “(…) a) el precio del vehículo fue bajo el de mercado. Ello porque le afectaba una prenda; b) el acusado tuvo contacto con un intermediario, y no con el propietario. Es lo común en este tipo de mercado. Sostener lo contrario, importa una infracción al principio de las máximas de la experiencia; y c) contradicciones entre la declaración del acusado y parte del testimonio del mecánico, referente a como se debía pagar la prenda del vehículo. La forma de pago utilizada fue la transacción bancaria, absolutamente detectable y, que descarta todo tipo de clandestinidad a la hora de atribuir una conducta dolosa.”

De allí que, y tal como razonó el voto de minoría del fallo que se revisa, “(…)  se considera que no se probó, más allá de toda duda razonable, el elemento subjetivo del tipo penal, es decir que el acusado haya conocido o no haya podido menos que conocer el origen ilícito del vehículo, ya que le caben al respecto las siete dudas que enumera, razón por la cual estima incumplimiento de la norma del artículo 340 del Código Procesal Penal, y por ende, acreditado el hecho que indica, el que no configura el delito contemplado en el artículo 456 bis A del Código Penal.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad, declaró nula la sentencia dictada por el TOP de Talca y el juicio oral que la precede, y ordenó que se realice un nuevo juicio oral ante juez no inhabilitado.

 

Vea sentencia Corte de Talca Rol N°1201-2024.

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