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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que permite apelar sólo en el efecto devolutivo las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

La requirente alega que el precepto legal objetado infringe la igualdad ante la ley, el derecho al debido proceso y, en definitiva, el derecho a la seguridad jurídica, desde que la apelación no se concede en ambos efectos a pesar de que la decisión fue adoptada con vicios que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido en los intereses de la requirente.

29 de julio de 2024

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 194, N°1, del Código de Procedimiento Civil.

El precepto legal que se solicitó declarar inaplicable para resolver la gestión pendiente, establece lo siguiente:

“Artículo 194.- Sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley, se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo:

1°. De las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios; (…)” (Art. 194, N°1, CPC).

La gestión pendiente invocada en el requerimiento de inaplicabilidad incide en el cumplimiento incidental de una sentencia ejecutoriada. La requirente aduce que no puede considerársela sucesora de la demandada, que es ajena a dicha causa y no es la ejecutada en la misma, sino un tercero. No obstante ser un tercero ajeno al proceso, a solicitud de la actora el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago autorizó que se trabe embargo sobre sus cuentas corrientes. Por ello interpuso tercería de posesión la que fue rechazada por el tribunal que en la sentencia dejó establecido que tiene la calidad jurídica de ser la sucesora legal de la parte respecto de la cual se solicitó el cumplimiento incidental del fallo. En contra de esa sentencia presentó recurso de apelación el cual fue concedido en el solo efecto devolutivo.

La requirente alega que el precepto legal objetado infringe la igualdad ante la ley, el derecho al debido proceso y, en definitiva, el derecho a la seguridad jurídica, desde que el recurso de apelación, en aplicación de la norma legal cuestionada, se concede en el solo efecto devolutivo, a pesar de que la decisión fue adoptada con vicios y errores que ocasionarán un perjuicio irreparable a la requirente. De allí que al concederse apelación en el sólo efecto devolutivo y ejecutarse la sentencia en el término intermedio, antes de que se falle la apelación, es evidente que el recurso de apelación pierde toda eficacia pasando a ser un recurso meramente formal. No basta establecer el derecho al recurso, sino que es necesario que el mismo sea eficaz. Se vulneran así las garantías del derecho a la defensa y al debido proceso. En nuestro ordenamiento el recurso de apelación procede ambos efectos respecto de las sentencias definitivas, y cuándo se permite la ejecución provisional de un fallo se debe otorgar caución que permita resarcir, aunque sea en parte, los perjuicios que se puedan seguir de revocarse en todo o en parte dicha sentencia.

La Segunda Sala designada deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea requerimiento y expediente Rol N°15623-2024.

 

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