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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Procedimiento de regularización de propiedad raíz no puede utilizarse para sanear caminos rurales que no han sido desafectados.

La solicitante no puede pretender hacerse de un título respecto de un inmueble que corresponde a un camino rural, independiente del tiempo que lleve ocupando el predio, debido a que dicho sitio no contempla en sus fines el uso y habitación.

31 de julio de 2024

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que confirmó aquella de base que hizo lugar a una demanda de oposición a la regularización de una propiedad raíz.

El demandante se opuso a la regularización de un predio ubicado en el sector de Huechupin, comuna de Chillán, porque intentó regularizar una parte de su predio, así como un antiguo camino público, de lo que antes se conocía como la ruta “Chillán-Confluencia”. Refiere que, la solicitante intenta hacerse de un título respecto de un camino que los vecinos del sector dejaron de utilizar tras su ocupación clandestina, construyendo mediaguas que entorpecieron el libre tránsito por la ruta, y además, extendió la ocupación hacia parte del predio colindante al suyo, desconociendo su dominio, y queriendo obtener por medios legales un beneficio espurio.

En su defensa, la demandada -y solicitante de la regularización- instó por el rechazo de la acción, fundado en que desde hace más de 30 años posee materialmente el lugar, del cual, ya en el año 2013 su madre intentó regularizar aproximadamente un retazo de 1500 metros cuadrados, y si bien hoy, ella pretende el reconocimiento de 3000 metros cuadrados, esto obedece a que el total del predio no posee dueño conocido, lo que lo hace apto para el procedimiento del D.L N°2695.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda en contra de la solicitud de regularización, al estimar que la demandada no puede regularizar un camino público que no ha sido desafectado de dicha calidad; decisión que fue confirmada por al Corte de Chillán en alzada.

En contra de este último fallo, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 1, 2 N°1 y 4 del Decreto Ley 2.695 del año 1979.

La recurrente sostiene que la sentencia recurrida agrega requisitos al procedimiento de regularización que la ley no contempla y que omite realizar un análisis pormenorizado de los antecedentes que le permiten concluir que la demandada no se encontraba en posesión material del predio que se pretendía regularizar por el plazo que exige la ley.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio de nulidad sustancial, luego de razonar que, “(…) del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio, se puede comprobar que la demandada omitió extender la infracción legal a las normas que tienen en este caso el carácter de decisorias Litis fundamentales. En efecto, el recurso de nulidad no denuncia la infracción del artículo 19 del Decreto Ley 2.695, precepto en que se funda la oposición a la regularización de la propiedad, normas en base a la cual se dictó el fallo en contra el cual se recurre, lo que lleva a concluir que el recurrente lo supone bien aplicado, impidiendo así el acogimiento de este arbitrio, desde que los demás errores denunciados carecerían de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. En efecto, aún de ser estos efectivos, no sería posible por esta vía alterar lo resuelto, al no haberse estimado errónea la aplicación de la aludida normativa”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, quedando a firme la decisión del tribunal de primer grado.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°20.519-2024, Corte de Chillán Rol N°41-2023 y 1° Juzgado Civil de Chillán RIT C-2263-2021.

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