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Invalidación de oficio.

Informe de la CONADI en un procedimiento de regularización entre indígenas es un trámite esencial que el tribunal no puede omitir.

Una comunidad indígena de Arica reclamó la regularización respecto de un inmueble efectuada por otro particular -también indígena-, y tanto el tribunal de primer grado como la Corte de Arica, no escucharon a la CONADI para resolver el litigio, omitiendo un trámite esencial del juicio; por lo tanto, la Corte Suprema anuló todo lo obrado con anterioridad a la sentencia de primera instancia, y restableció la causa al estado de solicitar dicho informe a la CONADI.

1 de agosto de 2024

La Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Arica, que confirmó aquella de base que acogió una demanda de oposición a la regularización de una propiedad raíz.

Una comunidad indígena de Arica se opuso a un proceso de regularización de un inmueble, que un particular -también indígena- pretendía efectuar al tenor de las normas del Decreto Ley N°2695.

La demandante cuestionó la solicitud, fundado en que el predio reclamado pertenece a la comunidad desde tiempos ancestrales, debido a que en dicho lugar desarrollan las actividades propias de su pueblo, y no puede reclamarse dominio respecto de aquella por encontrarse sin dueño conocido, como argumenta el demandado.

El tribunal de primer grado hizo lugar a la demanda de oposición, pero sin referirse a la calidad indígena de ambas partes; decisión que fue confirmada por la Corte de Arica en alzada.

En contra de este último fallo, el demandado dedujo recurso de casación en el fondo, acusando la infracción de diversas normas, entre ellas, aquellas que regulan la prueba.

No obstante, el máximo Tribunal al examinar los antecedentes del procedimiento, anuló de oficio la sentencia impugnada, al considerar que se omitió un trámite esencial durante la sustanciación de la causa.

En tal sentido, el fallo razona que la magistratura de base y los jueces de fondo, no consideraron las reglas de la Ley Indígena para este tipo de materias, por ende, se omitió el informe de la CONADI necesario para dirimir esta clase de controversias al pertenecer ambas partes al mismo pueblo originario.

Por lo anterior, la Corte considera que, “(…)  de la lectura del recurso de casación en el fondo, de lo expuesto por las partes en este juicio y en el procedimiento administrativo de regularización de la propiedad raíz, unido al análisis de la prueba documental que se rindió y de las actuaciones procesales llevadas a cabo, se desprende que el demandado acreditó su calidad de indígena en el procedimiento administrativo de regularización de la propiedad raíz, que también tiene igual calidad”.

En este orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) fluye que era menester que el órgano jurisdiccional para los efectos de la tramitación de la demanda incoada, tuviera en consideración y aplicara el procedimiento especial previsto en la Ley Nº19.253, que como particularidad contempla obligatoriamente el trámite de presentación de un informe jurídico, técnico y socio-económico por la Corporación de Desarrollo Indígena”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) se debe concluir que la magistratura no dio la debida tramitación al proceso, al dictar sentencia definitiva sin tramitarlo conforme al procedimiento especial que prescribe la legislación para estos efectos, que ordena, previamente, oír a la Corporación de Desarrollo Indígena, lo que significa que se omitió una diligencia o trámite esencial”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia de primer grado, así como todo lo obrado con posterioridad a ella, restableciendo la causa al estado que el tribunal no inhabilitado disponga el informe de rigor emitido por la CONADI, para resolver el asunto al mérito de dicho trámite.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°124.605-2023 y Corte de Arica Rol N°570-2022.

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