El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación deducido por un letrado que fue sancionado disciplinariamente por el colegio de abogados local tras consignar información sensible de la contraparte en un escrito de contestación en sede civil, relativa a un juicio penal. Dictaminó que la libertad de expresión de los abogados no es ilimitada y que sus afirmaciones deben estar supeditadas estrictamente a la defensa de sus clientes.
Según se narra en los hechos, el abogado señaló lo siguiente en el encabezado de la contestación, al individualizar a la parte demandante: «Demandantes: Lorenzo (actualmente condenado por delito coacciones frente a su cuñada por el Juzgado de lo Penal y la Audiencia Provincial de Navarra e investigado por nuevos hechos delictivos) Florencia (archivada su denuncia en la APD actualmente el proceso en la Audiencia Nacional)». Por ello el colegio lo sancionó con una amonestación escrita que fue confirmada en segunda instancia.
El letrado recurrió el fallo vía casación. Adujo que la sentencia vulneró su libertad de expresión, por cuanto sus expresiones consistieron en la narración de hechos y no de valoraciones u opiniones subjetivas al tenor del estatuto aplicable. Agregó que la sanción supuso una injerencia en su derecho de defensa y la degradación de la independencia del abogado por implicar un claro elemento de disuasión en la beligerancia o intensidad de los argumentos desplegados en defensa de los intereses del cliente.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la libertad de expresión del abogado en sus intervenciones en un proceso judicial esta reforzada, aunque no es ilimitada. Las expresiones o términos utilizados en sus escritos procesales referidos a la parte contraria no pueden sobrepasar ciertos límites debiendo enjuiciarse su legitimidad atendiendo al contexto en el que se ejerce y la funcionalidad que persigue, valorando si las afirmaciones y juicios emitidos están instrumentalmente ordenados a desarrollar la argumentación necesaria para la tutela de sus clientes o si, por el contrario, las expresiones o afirmaciones utilizadas son gratuitas y/o desconectadas de la defensa de su cliente”.
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Agrega que, “(…) las expresiones o términos utilizados han de ser puestos en relación con el contexto en el que se emiten, valorándose especialmente si las expresiones o afirmaciones vertidas están o no conectadas con la defensa de su cliente o si, por el contrario, su desconexión o la gravedad de los términos empleados determina un exceso que hace ilegítima dicha conducta. En el caso concreto, el letrado, en el ejercicio de su actividad profesional, incumplió las obligaciones para con la parte contraria consistente en «el trato considerado y cortés, así como la abstención u omisión de cualquier acto que determine una lesión injusta para la misma».
Comprueba que, “(…) lo afirmado no puede calificarse como insulto, pero la vinculación del nombre de los demandantes con unas actuaciones penales previas o con denuncias ante la Agencia de Protección de datos en el encabezamiento de su escrito procesal, perseguía claramente la intención de desprestigiar a los demandantes recordando sus recientes condenas o participación en procesos judiciales previos. Y esta forma de actuar implicaba una descalificación gratuita y desconectada de cualquier argumentación destinada a la defensa de su cliente y, por lo tanto, ajena a la proyectada defensa del mismo”.
El Tribunal concluye que, “(…) el sitio donde se incluyeron estos datos referidos a la parte contraria sí es relevante, pues es indicativo de la gratuidad de lo afirmado y de la absoluta desconexión entre los datos aportados y cualquier razonamiento o argumentación conectada con el ejercicio de su derecho de defensa que pretendiera relacionar la cuestión debatida en el litigio con la conducta previa de los demandantes. Se considera, por tanto, que las afirmaciones contenidas en el encabezamiento del escrito de contestación a la demanda no guardaban relación con el recto ejercicio del legítimo derecho de defensa tratándose de descalificaciones gratuitas carentes de justificación funcional alguna”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado en todas sus partes.