La Corte Suprema de Canadá dictó su decisión en el caso Ontario (Fiscal General) v. Restoule, dictaminando que la Corona (gobierno) está obligada a negociar y, en caso de no llegar a un acuerdo, compensar a los grupos de las Primeras Naciones indígenas por incumplimiento contractual.
El caso se centró en la interpretación del Tratado Robinson-Huron de 1850, suscrito entre los anishinaabe del lago Hurón y el lago Superior y la Corona británica. En virtud de estos tratados, los anishinaabe cedieron sus tierras a cambio de pagos perpetuos, con la estipulación de que estos umentarían en función del uso productivo de las tierras cedidas. El tratado establecía un límite de pago de aproximadamente $4 dólares canadienses por miembro al año, aunque la Corona tenía la facultad de incrementar estos pagos. Los grupos anishinaabe solicitaron una declaración que obligara a la Corona a aumentar los pagos.
La Corte Suprema sostuvo que, conforme al deber fiduciario de la Corona, esta tiene la obligación de considerar incrementos periódicos en los pagos del tratado. En el derecho canadiense, la doctrina del deber fiduciario de la Corona hacia los grupos de las Primeras Naciones fue examinada por primera vez en el caso Guerin v. The Queen. En dicho caso, la Corte describió el deber fiduciario como una relación «sui generis» que surge del poder discrecional de la Corona. Debido a la discreción del gobierno en asuntos de tierras, la Corte Suprema impone la obligación de «administrar la tierra cedida en nombre de los beneficiarios del tratado». El gobierno debe ejercer su discreción de acuerdo con «el honor de la Corona».
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La Corte determinó que el hecho de que el gobierno no haya aumentado los pagos desde 1875 constituye una violación de su deber fiduciario. Por lo tanto, confirmó el deber de negociar una compensación con los grupos anishinaabe. La Corona ya ha llegado a un acuerdo con un grupo del lago Hurón y actualmente negocia con el grupo del lago Superior. Si no se alcanza un acuerdo en seis meses, debe compensar a los demandantes del lago Superior. La decisión reafirma que el Gobierno canadiense no tiene discreción absoluta para determinar el cumplimiento de las promesas del tratado.
“Los tratados son acuerdos sui generis destinados a promover la reconciliación. La afirmación de soberanía por parte de la Corona dio lugar a una relación jurídica distintiva entre esta y los pueblos indígenas. Esa relación jurídica distintiva se refleja en los tratados, que representan un intercambio de promesas solemnes que se rigen por normas especiales de interpretación. Para promover la reconciliación, los derechos de los tratados deben interpretarse y aplicarse de conformidad con el honor de la Corona, es decir, el principio de que los servidores de la Corona deben comportarse con honor cuando actúan en nombre del soberano”, señaló la Corte.
“El objetivo de la interpretación de un tratado es elegir entre las diversas interpretaciones posibles de la intención común la que mejor concilie los intereses de ambas partes en el momento en que se firmó el tratado. Al buscar la intención común de las partes, se presume la integridad y el honor de la Corona. El tribunal debe ser sensible a las diferencias culturales y lingüísticas únicas entre las partes, y se debe dar a las palabras del tratado el sentido que naturalmente habrían tenido para las partes en ese momento. Si bien interpreta el lenguaje de manera generosa, el tribunal no puede alterar los términos del tratado excediendo lo que es posible o realista”, concluyó en su sentencia.