Cartas al Director

Respecto a la solicitud de reconocimiento legal del «Templo de Satán: Satanistas y Luciferinos de Chile» ante el Ministerio de Justicia.

Cristóbal Cifuentes Torres

31 de julio de 2024


Es necesario considerar que, aunque la Constitución garantiza la libertad de culto y asociación, considero esencial que esta solicitud se someta a un análisis riguroso, considerando tanto los aspectos legales como los principios constitucionales y la jurisprudencia comparada en materia de libertad religiosa.

La Constitución de Chile garantiza la libertad de culto y la igualdad ante la ley, sin discriminación por motivos religiosos. Sin embargo, esta libertad no es absoluta y puede limitarse cuando entra en conflicto con otros derechos fundamentales o el orden público. Es crucial evaluar si los fines y prácticas de esta organización son compatibles con los valores fundamentales de nuestra sociedad, como la dignidad humana y el respeto a la diversidad religiosa.

En Estados Unidos, la Corte Suprema ha reconocido el derecho de los satanistas a practicar su religión, pero ha establecido límites cuando sus prácticas violan leyes generales. En Canadá, el Tribunal Supremo ha sostenido que la libertad de religión no protege prácticas que inciten al odio o la discriminación. Estos precedentes son relevantes para nuestro análisis.

Es fundamental que el Ministerio de Justicia considere el impacto potencial del reconocimiento de esta organización en la convivencia social y religiosa en Chile. La veneración de figuras como Satanás y Lucifer podría interpretarse como una incitación al odio o la discriminación, lo cual debe ser evaluado cuidadosamente. Por lo tanto, es necesario que el Ministerio de Justicia realice un análisis exhaustivo de esta solicitud, garantizando que la libertad de culto se ejerza de manera responsable y respetuosa con los derechos de todas las personas y comunidades religiosas.

 

Cristóbal Cifuentes

Académico Derecho USS

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