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Recurso de nulidad rechazado.

Apuñalar a un tercero que intervino en una riña no puede considerarse legítima defensa, resuelve Corte de Talca.

No concurre ninguno de los presupuestos de la legítima defensa contemplados en el artículo 10 N°4 del Código Penal.

2 de agosto de 2024

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, que condenó al acusado a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de homicidio.

El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que se condenó por el delito de homicidio, en circunstancias que el imputado debió haber sido declarado exento de responsabilidad penal por haber actuado bajo legítima defensa, en cuanto, si bien, se encontraba discutiendo en una riña, instancia en que se involucró la víctima a fin de auxiliar a las otras personas con las que se agredía, nunca tuvo la intención de acabar con la vida de la víctima, de modo que a la hora de agredir al afectado en su pecho con un arma blanca, sólo actuó bajo legitima defensa, por lo que se debió haber aplicado el artículo 10 N°4 del Código Penal.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

La Corte de de Talca rechazó el recurso de invalidación. El fallo pone de relieve que, “(…) el tribunal de base, después de calificarlos jurídicamente y de establecer la participación del acusado, rechazó la eximente de legítima defensa, por las consideraciones consignadas en el raciocinio octavo, esto es, debido a que no concurre ninguno de los presupuestos contemplados en el artículo 10 N°4 del Código Penal. Tampoco admiten la legítima defensa incompleta.”

Añade la sentencia que, el TOP de Curicó razonó que, “(…) este Tribunal por mayoría estimó que no concurre ninguno de los presupuestos de la legítima defensa contemplados en el artículo 10 N°4 del Código Penal, esto es, 1° que la víctima haya efectuado una agresión ilegítima en contra del acusado, toda vez que, del mérito de la prueba rendida, se desprende que el enfrentamiento o pelea se había producido entre el acusado y un tercero, circunstancias en las que ambos se agreden, el acusado utilizando un arma blanca y el tercero, una pala y piedras, resultando ambos lesionados, más no existe prueba alguna que indique que la víctima haya agredido a persona alguna en forma previa a los hechos; 2° que de parte del acusado existió la necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler esta agresión, en atención a que conforme la prueba rendida, en los momentos en que ocurren los hechos, él era la única persona que mantenía algún cuchillo en sus manos y 3° la falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende, toda vez que del mérito de la prueba que se rindió, es el acusado quien comienza agrediendo al tercero y que tendiendo la posibilidad de dar término a la pelea cuando se rompe la primera arma blanca, vuelve a la pelea con una segunda arma, que es la que termina utilizando en contra de la víctima con el resultado fatal que se verifica.”

Con ello, refiere que, “(…) en atención a los hechos establecidos en la sentencia que, no pueden modificarse en esta sede de nulidad por el vicio invocado, comparte las conclusiones dadas en el párrafo octavo para desestimar la concurrencia de la legítima defensa.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el TOP de Curicó, por lo que la sentencia no es nula.

 

Vea sentencia Corte de Talca Rol N°1202-2024.

 

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