La Corte Suprema acogió el exequátur solicitado por una empresa china en contra de una sociedad chilena, para hacer cumplir en nuestro territorio un laudo arbitral de fecha 2 de marzo de 2022.
La solicitante sostuvo que en 2017 celebró un contrato de compraventa de algas con una empresa nacional con sede en Valparaíso, mediante el cual, la empresa asiática compraba algas a la compañía chilena, por un monto total de 63.500 dólares estadounidenses. Aduce que, pese a que pagó las cuotas iniciales, la vendedora no cumplió con el envío de las algas hacia China.
La controversia fue conocida y resuelta por la Comisión de Arbitraje Económico y Comercial Internacional de China, que condenó a la demandada a la devolución de 25.400 dólares, así como al pago de indemnizaciones por los perjuicios ocasionados y las costas del abogado demandante.
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Asimismo, la solicitante refiere que la demandada fue debidamente emplazada y no compareció ante el árbitro; por lo tanto, solicita ante la Corte Suprema que se acceda a la solicitud de exequátur para hacer cumplir en Chile el referido laudo, fundado en las normas de los artículos 242 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, pues al no existir tratado internacional en esta materia entre ambos Estados, se debe tener presente que el laudo no infringe el orden público nacional.
El máximo Tribunal hizo lugar al pase regio, luego de razonar que, “(…) de los antecedentes presentados por la peticionaria, no se visualiza alguna infracción a las normas de derecho interno sobre la competencia ni sobre jueces árbitros, como tampoco que la sentencia arbitral atente contra normas de orden público chileno, pues, compartiendo lo informado por el señor Fiscal Judicial (s), se cumplen las exigencias contenidas en el artículo 35 de la Ley N°19.971 y no se observan motivos para denegar el reconocimiento del laudo conforme el artículos 36 de la misma normativa”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió la solicitud de exequátur y autorizó el cumplimiento en Chile del laudo arbitral, mediante el tribunal civil que en derecho corresponda.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº170.250-2022.
me parece que vamos mal. Si fuera a la inversa, la justicia China lo tomaria de la misma forma?