WOM solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 165, inciso tercero, del Código Procesal Penal.
El artículo 165 que en su inciso tercero se solicitó declarar inaplicable para resolver la gestión pendiente, establece lo siguiente:
“Artículo 165.- Efectos de la declaración de nulidad. La declaración de nulidad del acto conlleva la de los actos consecutivos que de él emanaren o dependieren.
El tribunal, al declarar la nulidad, determinará concretamente cuáles son los actos a los que ella se extendiere y, siendo posible, ordenará que se renueven, rectifiquen o ratifiquen.
Con todo, la declaración de nulidad no podrá retrotraer el procedimiento a etapas anteriores, a pretexto de repetición del acto, rectificación del error o cumplimiento del acto omitido, salvo en los casos en que ello correspondiere de acuerdo con las normas del recurso de nulidad. De este modo, si durante la audiencia de preparación del juicio oral se declarare la nulidad de actuaciones judiciales realizadas durante la etapa de investigación, el tribunal no podrá ordenar la reapertura de ésta. Asimismo, las nulidades declaradas durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral no retrotraerán el procedimiento a la etapa de investigación o a la audiencia de preparación del juicio oral.”
La solicitud de nulidad constituirá preparación suficiente del recurso de nulidad para el caso que el tribunal no resolviere la cuestión de conformidad a lo solicitado”. (Art. 165, Código Procesal Penal).
La gestión pendiente invocada en el requerimiento de inaplicabilidad es un incidente de nulidad interpuesto por la requirente ante el Juzgado de Garantía de Arica, que se encuentra pendiente de resolución por parte del tribunal. La incidencia se funda en la circunstancia de haberse presentado querella por WOM, la que oportunamente fue admitida a tramitación, quedando registrada en la causa como víctima y querellante. No obstante, alega, no fueron notificados de la judicialización de la causa ni de ninguna de las actuaciones del proceso lo que les impidió ejercer sus derechos como querellantes y adherir a la acusación del ministerio público para posteriormente participar en el juicio. No existió notificación, emplazamiento a una de las partes del proceso lo cual repercutió en que la víctima quedara en indefensión sin poder ejercer los derechos que le correspondían por desconocer que se había judicializado la causa por un hecho no imputable a ella. A pesar de la claridad del vicio alegado en el incidente de nulidad procesal, afirma que la norma impugnada, al ser aplicada por el Juzgado de Garantía de Arica, puede llevar a que se deniegue su solicitud y no se anulen los actos viciados y se retrotraiga el proceso a una etapa anterior al cierre de investigación en la que WOM pueda presentar querella.
La requirente alega que el precepto legal objetado infringe el debido proceso y la tutela judicial efectiva, desde que, al impedir anular los actos viciados y que se retrotraiga el proceso a una etapa anterior al cierre de la investigación en la que pueda presentar su querella no podrá ejercer el derecho como la víctima, y porque tampoco al no haber sido notificado pudo adherir a la acusación del Fiscal, de modo que en el juicio oral no podrá participar y, además, al no ser interviniente no tiene acceso al expediente por encontrarse la causa reservada.
Noticia Relacionada
Presume que la Fiscalía no comunicó al Juzgado de Garantía que existía una querellante en la causa, razón por la cual el Tribunal no habría incorporado a WOM como parte del proceso en la causa judicial.
La Segunda Sala designada deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea texto de requerimiento y expediente Rol N°15.631-2024.