El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (España) acogió el recurso interpuesto por una empresa que fue sancionada por notificar a un trabajador su despido mediante medios digitales. Dictaminó que la empresa actuó con diligencia pues intentó notificar al empleado en numerosas ocasiones y remitió carta de despido escrita, según prescribe la norma, la cual no fue recepcionada por la irresponsabilidad del demandante.
El caso versa sobre un conductor que fue despedido disciplinariamente por no justificar sus ausencias al trabajo. Además de remitir una carta de despido en formato escrito para notificar la desvinculación, la empresa envió hasta 16 notificaciones electrónicas al trabajador a través de una plataforma digital. El trabajador aseguró no haber recibido las comunicaciones, por lo que interpuso una demanda por despido improcedente.
La juez de instancia acogió la demanda y condenó a la empresa a optar entre readmitir al trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, o abonar una indemnización de perjuicios de 1.091 euros para extinguir definitivamente la relación laboral. La empresa recurrió este fallo en segunda instancia.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la norma prescribe que el despido (disciplinario) deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. Si el despido se realizara inobservando lo establecido en el apartado anterior, el empresario podrá realizar un nuevo despido en el que cumpla los requisitos omitidos en el precedente. Dicho nuevo despido, que solo surtirá efectos desde su fecha, solo cabrá efectuarlo en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al del primer despido”.
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Agrega que, “(…) el caso que nos ocupa resulta aplicable la doctrina elaborada desde antiguo por el Tribunal Supremo, en el sentido de dar plena validez a la comunicación de despido cuya notificación es rehusada por el destinatario; doctrina que ha sido recogida por los Tribunales Superiores de Justicia, en cuyas sentencias se ha dicho que la negativa del trabajador a recibir la carta de despido, excusa a la empresa de intentar otro tipo de notificación”.
Comprueba que, “(…) resulta acreditado que la empresa confeccionó y remitió a través de una plataforma digital comunicación de despido hasta un total de 16 veces, y si bien consta en dicha aplicación la efectiva recepción del aquellas, se limita el actor a negar tal realidad, afirmando no haberlas recibido. No cabía exigir a la empresa mayor diligencia que la que llevó a cabo a la hora de notificar la carta de despido, debiendo imputarse únicamente al trabajador la decisión de no atender a la notificación realizada, no acudiendo a recoger la carta en la dirección indicada”.
El Tribunal concluye que, “(…) la negativa acreditada del trabajador a recibir la carta de despido, cualquiera que sea la forma de manifestarla (rehúse expreso de la comunicación, situación en paradero desconocido, desatención al acuse de recibo) exime de cualquier responsabilidad a !a empresa que actuó con razonable diligencia en el intento de notificación de aquélla y no impide el inicio del plazo de caducidad previsto en la norma, pues la conclusión contraría dejaría en manos del despedido el inicio de la decadencia del hecho, con obvio detrimento de la seguridad jurídica”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal revocó el fallo impugnado y absolvió a la empresa de toda responsabilidad.
Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Madrid 527/2024.