Se dedujo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Chillán, por parte de la empresa que tiene la concesión del retiro de la basura domiciliaria, por la imposición de multas ilegales y arbitrarias, lo que afectaría su derecho de propiedad. La recurrida informó solicitando el rechazo del recurso, por cuanto la acción sólo se dirige en contra de los ordinarios de la Dirección de Aseo y Ornato que impuso las multas, pero éstas tenían como antecedente una decisión técnica, la que fue oportunamente reclamada y resuelta conforme al procedimiento de aplicación de multas que establece la ley. La Corte de Apelaciones de Chillán consideró “que tanto el recurso de apelación como los recursos de reposición y de reconsideración, al ratificar en sus respectivos casos la aplicación de multas en los términos ya señalados, han también incurrido en el vicio que se reprocha, esto es, aplicar las multas retroactivamente, vulnerando con ello el artículo 52 de la Ley N° 19.880”.
Vea texto íntegro de la sentencia
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